A menudo, los conflictos con terceros derivan en el pago de las costas de un procedimiento u otras compensaciones. Del mismo modo, determinados contratos implican el pago de una contraprestación económica (regalías u otros conceptos).
¿Cómo os podemos ayudar?
En el contexto de conflictos de PI, asistimos a nuestros clientes en procedimientos de reclamación por la vía judicial de deudas no cobradas de carácter dinerario cuando son líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.
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