Un secreto empresarial es cualquier información o conocimiento que sea secreto, es decir que no sea conocido ni accesible para las personas del sector, tenga un valor empresarial, por el hecho de ser secreto y, para ello, se hayan tomado medidas razonables por su titular (Ley 1/2019 de 20 de febrero, de Secretos Empresariales).
Un secreto empresarial protege a su titular contra la obtención, utilización o revelación ilícita de la información constitutiva del secreto.
El titular del secreto es la persona física o jurídica que ejerce legítimamente el control sobre el secreto y deberá constituir pruebas documentales o materiales sobre su existencia, así como sobre las medidas efectivas que ha puesto en práctica para el mantenimiento del secreto. Estas medidas deben comprender, en particular:
● Acuerdos de confidencialidad con terceros; inclusión de cláusulas en los contratos laborales relacionadas con la confidencialidad, la cesión de derechos y la no competencia.
● Restricción de acceso a la información a un número limitado de personas autorizadas.
El secreto empresarial está regulado legalmente y, a diferencia de las patentes, puede ofrecer protección sin limitación en el tiempo. No es necesario realizar ningún registro y, por lo tanto, no hay que hacer frente a los costes correspondientes a la tramitación y defensa de registros. Por ello, los costes para su obtención y mantenimiento son significativamente inferiores a los de una patente.
Ahora bien, conviene tener en cuenta que una protección mediante secreto empresarial perderá toda su eficacia si se produce una divulgación de la materia protegida. Además, en semejante caso será demasiado tarde para proteger la innovación mediante patentes o modelos de utilidad, ya que éstos no serían válidos por falta de novedad. La opción del secreto empresarial solo es aconsejable cuando existe la posibilidad de mantener secreta la innovación a lo largo del tiempo con un grado de confianza muy elevado.
En realidad, la patente y el secreto empresarial no son formas de protección excluyentes, sino que pueden ser complementarias. Hay innovaciones, o partes de las mismas, que no pueden protegerse como patentes por no cumplir alguno de los requisitos de patentabilidad (carácter técnico de la invención, actividad inventiva, aplicación industrial) o por estar directamente excluidas de patentabilidad a causa de su propia naturaleza (por ejemplo, los programas de ordenador como tales, los métodos para el ejercicio de actividades económico-comerciales, los métodos matemáticos cuando no están aplicados a una realización técnica concreta, y determinadas actividades en los campos de la biotecnología y la medicina). En estos casos, puede ser útil la figura del secreto empresarial.
Por otra parte, incluso tratándose de una invención patentada puede haber un determinado “know-how” que sólo posee el inventor y que podría incluirse en el contrato de licencia para la explotación de la patente. Este “know-how” podría estar protegido como secreto empresarial, siempre que no sea indispensable para poner en práctica la invención patentada, en cuyo caso debe ser divulgado en la solicitud de patente.
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