Los autores, automáticamente y por el mero hecho de su creación, tienen sobre sus obras una serie de derechos que les otorgan plena capacidad y exclusividad para poder explotarlas. Estos derechos son conocidos como derechos de autor y son de dos tipos: los derechos morales y los derechos económicos.
Los derechos morales son de carácter personal, irrenunciables e inalienables y, algunos de ellos, son ilimitados en el tiempo: por ejemplo, el derecho al reconocimiento de la autoría y de la integridad de las obras se mantiene para siempre.
Los derechos económicos o de explotación son limitados en el tiempo y su duración depende de la legislación de cada país: en España perduran durante toda la vida del autor y, tras la muerte de éste, recaen en sus herederos durante 70 años más.
Los derechos económicos o de explotación son derechos transferibles, es decir, se pueden vender, ceder o compartir con terceros, con interés económico o no. Por lo tanto, la titularidad de los derechos de explotación no pertenece siempre al autor porque los ha podido ceder o vender a una tercera persona o entidad (como, por ejemplo, a un editor en el caso de una obra literaria).
Los derechos de autor protegen una gran variedad de obras que deben ser originales: obras de tipo científico, literario y artístico, libros, composiciones musicales, esculturas, pinturas, fotografías, obras audiovisuales, programas de ordenador, etc.
Los derechos de autor se asimilan al concepto de Copyright. El símbolo del Copyright © informa al público de que una obra es original y que su uso, reproducción, transformación, publicación, etc. está sujeta a derechos de autor con las consecuencias que puede tener no respetarlos.
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