Conforme a la Constitución española, los derechos a la propia imagen tienen el rango de fundamentales. La legislación española garantiza su protección civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, como, por ejemplo, la captación, reproducción o publicación por fotografía, filmación o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo en determinados casos cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública, o se utilice la imagen de una persona para fines publicitarios o comerciales.
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