El Tribunal Supremo reconoce el renombre de las marcas “DONUT” en España y considera desleales usos parasitarios del signo.

El Tribunal Supremo reconoce el renombre de las marcas “DONUT” en España y considera desleales usos parasitarios del signo.

El Tribunal Supremo ha puesto fin a un largo litigio —iniciado en 2017— al dictaminar que el uso no autorizado y descriptivo de “DONUT” con fines comerciales infringe los derechos de marca del Grupo Bimbo sobre sus marcas renombradas “DONUT”/ “DONUTS”.

Según la sentencia, el uso no autorizado del término “DONUT”, incluso cuando se emplea de manera descriptiva, constituye una infracción de los derechos de marca si dicho uso no es leal.

En su demanda, el Grupo Bimbo alegó que la empresa Atlanta Restauración Temática SL utilizaba los signos “Redondoughts” —como marca— y “DONUT” en productos de bollería, lo que perjudicaba el carácter distintivo y el renombre de sus marcas, además de constituir un acto de competencia desleal.

El Alto Tribunal estima que el uso por parte de la demandada no fue “leal”, aunque se hiciera de forma descriptiva, puesto que podría implicar un aprovechamiento indebido y un menoscabo del carácter distintivo y del renombre de las marcas “DONUT”. En concreto, el Tribunal Supremo señala riesgos como la dilución, la pérdida de prestigio o el parasitismo, cuando un tercero se beneficia indirectamente del poder de atracción de la marca sin aportar valor propio.

Asimismo, destaca que la demandada empleó “DONUT” en mayúsculas, coincidiendo con la forma registrada por Bimbo, en lugar de “dónut”, en minúscula y con tilde, tal como aparece en el diccionario de la Real Academia Española (RAE).

Aunque “dónut” figura en la RAE como término genérico de repostería, el Tribunal Supremo aclara que esta inclusión no resta distintividad a la marca. Por tanto, su presencia en el diccionario no implica una pérdida de protección para el titular.

La resolución estima que Atlanta Restauración Temática ha infringido los derechos de marca del Grupo Bimbo y la condena a cesar en todo uso del signo “DONUT” en el ámbito comercial de la bollería en España.

Desde la perspectiva de la propiedad intelectual, esta sentencia refuerza un principio clave: el valor reputacional de una marca puede justificar una protección reforzada. En este caso, la decisión del Supremo afianza que el titular de una marca que goza de renombre puede restringir ciertos usos descriptivos por parte de terceros, cuando éstos constituyen conductas desleales que conllevan un aprovechamiento parasitario.

Para el Grupo Bimbo, la resolución supone una “victoria legal histórica” al reconocer el carácter extraordinario de sus marcas y otorgarles “la máxima protección legal”.

Autora: Mercè Hernández Gázquez

Podéis consultar la sentencia aquí.

Foto cedida por Annie Spratt en Unsplash