Publicada la Ley de Secretos Empresariales

Publicada la Ley de Secretos Empresariales

El pasado 21 de febrero de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

La Ley contiene 5 capítulos, dedicándose el primero a definir el secreto empresarial, cuya noción abarca cualquier información que sea secreta, tenga valor empresarial y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerla en secreto.

El segundo capítulo define las circunstancias en las que la obtención, utilización y revelación de secretos empresariales serán consideradas lícitas y aquellas conductas constitutivas de violación de tales secretos. El tercer capítulo subraya el carácter patrimonial de los secretos empresariales, lo cual implica que pueden ser objeto de transmisión y licencia por parte de su titular.

En los capítulos cuarto y quinto se indica que podrán emprenderse acciones contra cualquier vulneración de secretos comerciales ante la jurisdicción civil, prohibiéndose expresamente que durante el procedimiento se revelen datos relacionados con los mismos, para reforzar su protección. Se hace asimismo hincapié sobre la regulación de la indemnización de daños y perjuicios, que se extiende tanto a su contenido económico como a su cálculo y liquidación, alineándolo con lo dispuesto en materia de infracción de patentes. Respecto de la prescripción, el plazo para ejercitar acciones es de tres años desde el momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que violó el secreto empresarial (en la Ley de Patentes el plazo es de cinco años desde que las acciones se hubieran podido ejercitar). Por otra parte, además de las medidas cautelares previstas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil., se prevé la posibilidad de solicitar diligencias de comprobación de hechos, en las condiciones establecidas en la Ley de Patentes.

En la parte final se destaca la modificación del artículo 13 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, para precisar que, si bien se mantiene la atribución del carácter de competencia desleal a la violación de secretos empresariales, ésta se regirá por lo dispuesto en la nueva norma, que actuará como ley especial. Con ello, se pretende encajar la nueva ley dentro del marco de protección que el ordenamiento jurídico español proporciona frente a la violación de los secretos empresariales, con independencia de las consecuencias que, para los casos más graves, se aplicarán a los tipos delictivos contemplados en los artículos 278 y 279 del Código Penal.

La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales entrará en vigor en el plazo de 20 días desde la fecha de publicación en el BOE.

Puede accederse al texto completo de la Ley a través del enlace siguiente:

https://www.boe.es/boe/dias/2019/02/21/pdfs/BOE-A-2019-2364.pdf

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