28 Ene Actualización de la directiva y el reglamento de la UE: mejora de la protección de los dibujos y modelos
A finales del pasado año 2024, la Unión Europea aprobó una Directiva refundida 2024/2823 sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (1) y un Reglamento revisado de la UE 2024/2822 sobre la Unión Europea (2) , modificando así el anterior Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios.
El nuevo Reglamento, que tendrá efecto el 1 de mayo de 2025 (salvo algunas disposiciones que no se aplicarán hasta el 1 de julio de 2026), introduce cambios significativos destinados a modernizar y simplificar el sistema de protección de dibujos y modelos en toda la UE.
Modernización de la protección de dibujos y modelos
El Reglamento actualiza la terminología de la protección de dibujos y modelos en Europa, sustituyendo el «dibujo o modelo comunitario» por el «dibujo o modelo de la Unión Europea». El objetivo de este cambio ha sido reflejar la naturaleza evolutiva de la UE y garantizar la coherencia en todos los documentos jurídicos.
Definición más amplia de los productos
Uno de los cambios más notables es la ampliación de la definición de producto. El Reglamento incluye ahora los dibujos y modelos no incorporados en productos físicos, como las obras gráficas y las animaciones. Las definiciones del artículo 3 se han modificado de la siguiente manera:
- «dibujo o modelo»: la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto que se derive de las características, en particular las líneas, contornos, colores, forma, textura y/o materiales, del producto en sí y/o de su decoración, incluido el movimiento, transición o cualquier otro tipo de animación de dichas características;
- «producto»: cualquier artículo industrial o artesanal, distinto de un programa informático, con independencia de que esté incorporado en un objeto físico o se materialice en una forma no física, incluidos:
- a) embalajes, conjuntos de artículos, disposiciones espaciales de artículos destinados a formar un entorno interior o exterior, y piezas destinadas a ser ensambladas en un producto complejo;
- b) obras gráficas o símbolos, logotipos, motivos de superficie, caracteres tipográficos e interfaces gráficas de usuario;
Con estos cambios, el Reglamento pretende dejar claro que los productos del «mundo digital» también pueden beneficiarse de la protección de un dibujo o modelo de la UE.
Mayor seguridad jurídica: Actualización del objeto de protección y de las causas de nulidad
El Reglamento aclara ahora que «se conferirá protección a aquellas características de la apariencia de un dibujo o modelo de la UE registrado que figuren de forma visible en la solicitud de registro» (nuevo artículo 18 bis). El Reglamento aclara ahora que «además de mostrarse de forma visible en la solicitud de registro de un dibujo o modelo de la UE, no es necesario que las características del dibujo o modelo de un producto sean visibles en un momento determinado o en una situación de uso concreta para poder beneficiarse de la protección del dibujo o modelo».
Esta mejora pretende (esperemos) proporcionar una mayor seguridad jurídica a los diseñadores al dejar claro que no existe ningún requisito de visibilidad, una cuestión que había sido controvertida y objeto de debate hasta ahora.
El reglamento prevé que se aplique una excepción a este principio «a la protección de dibujos y modelos de componentes de un producto complejo que deban permanecer visibles durante el uso normal de dicho producto».
El reglamento también ha actualizado las causas para solicitar la nulidad de un dibujo o modelo de la UE (artículo 25 modificado), especificando qué dibujos o modelos anteriores prevalecen cuando surge un conflicto. En concreto, el Reglamento se refiere ahora a los dibujos y modelos anteriores puestos a disposición del público mediante dibujos y modelos de la UE anteriores, dibujos y modelos nacionales y dibujos y modelos internacionales con efectos en la UE, o mediante la solicitud de tales dibujos y modelos.
Adaptación a las nuevas tecnologías
En la misma dirección y abordando los retos que plantean las tecnologías emergentes, el Reglamento incluye ahora disposiciones (artículo 19 modificado) para proteger los dibujos y modelos contra la copia ilegítima a través de nuevas tecnologías como la impresión en 3D y la inteligencia artificial y contra su distribución a través de canales digitales.
El artículo 19 modificado prohíbe ahora:
- crear, descargar, copiar y compartir o distribuir a terceros cualquier soporte o programa informático que registre el dibujo o modelo con el fin de permitir la fabricación de un producto de los mencionados en la letra a) [es decir, un producto en el que se incorpore o al que se aplique el dibujo o modelo].
El Reglamento considera ahora claramente estas prácticas como «uso del dibujo o modelo que debe estar sujeto a la autorización del titular del derecho». Esta adaptación garantiza que el sistema de protección de dibujos y modelos siga siendo sólido y eficaz frente a los avances tecnológicos más recientes relacionados con la fabricación y distribución de productos.
Cláusula de reparación: una importante adición para equilibrar el mercado.
Se ha incluido un nuevo artículo en el Reglamento que limita específicamente el alcance de la protección de un dibujo o modelo de la UE para «un componente de un producto complejo de cuya apariencia dependa el dibujo o modelo del componente, […] con el único fin de reparar dicho producto complejo para devolverle su apariencia original».
El Reglamento pretende armonizar las legislaciones de los Estados miembros en lo que respecta a la utilización de dibujos y modelos protegidos con el fin de permitir la reparación de un producto complejo, convirtiendo esta cláusula en una cláusula permanente que todos los Estados miembros de la UE tendrán que adoptar (hasta ahora sólo algunos países, como España, la tenían en su legislación nacional).
En un esfuerzo por equilibrar los derechos de los fabricantes y los consumidores, el reglamento incluye ahora también la obligación de «informar debidamente a los consumidores, mediante una indicación clara y visible en el producto o de otra forma adecuada, sobre el origen comercial y la identidad del fabricante del producto que vaya a utilizarse para la reparación del producto complejo, de modo que puedan elegir con conocimiento de causa entre los productos competidores que puedan utilizarse para la reparación». El fabricante o el vendedor de un componente de un producto complejo que no lo haya hecho no podrá beneficiarse de la exención de reparación.
Ⓓ – Un símbolo para dar a conocer mejor los dibujos y modelos registrados
El Reglamento establece ahora una disposición específica (artículo 26 bis) para que los titulares de dibujos y modelos de la UE puedan indicar que sus dibujos y modelos están registrados utilizando el símbolo Ⓓ, como símbolo análogo al bien conocido ® para las marcas registradas.
El fin de «una clase para gobernarlos a todos»
Antes de este nuevo Reglamento, si bien era posible presentar una solicitud de registro de dibujos y modelos múltiple, esto sólo era posible para los dibujos y modelos incluidos en la misma clase de la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales («Clasificación de Locarno») establecida por el Arreglo de Locarno (1968), que normaliza cómo se clasifican los productos sujetos a la protección de dibujos y modelos.
El nuevo Reglamento permite ahora a los solicitantes combinar varios dibujos o modelos en una solicitud múltiple (artículo 37 modificado) sin que los dibujos o modelos tengan que pertenecer a la misma clase de la Clasificación de Locarno. Sin embargo, el número de dibujos y modelos contenidos en una solicitud múltiple se ha reducido a un máximo de 50. Se trata de una gran noticia debido a los costes sustancialmente más bajos de la solicitud múltiple de dibujos y modelos.
Procedimientos simplificados
El nuevo Reglamento introduce procedimientos simplificados para el registro de dibujos y modelos, facilitando a los diseñadores la navegación por el sistema. Para ello se han modificado varios artículos. Se espera que esta simplificación reduzca la carga administrativa de las PYME y de los diseñadores individuales, permitiéndoles centrarse más en su trabajo creativo.
Tarifas más sencillas y (cierta) reducción de costes
Además de simplificar los procedimientos, el Reglamento también pretende simplificar el baremo de tasas y reducir los costes asociados al registro de dibujos y modelos. La razón es que la reducción de los costes hará que la protección de los dibujos y modelos sea más accesible a un mayor número de diseñadores, en particular a aquellos con recursos financieros limitados.
Por ejemplo, el baremo de tasas ya está fijado e incluido en el reglamento (anexo I).
Asimismo, las antiguas «tasa de solicitud» y «tasa de publicación» se han fusionado en una nueva tasa única (una única tasa de solicitud para un dibujo o modelo único, y una única tasa de solicitud adicional con respecto a cada dibujo o modelo adicional en el caso de solicitudes de dibujos y modelos múltiples).
En cuanto a los costes, mientras que para un dibujo o modelo único se mantienen los costes (350 EUR), el coste para un máximo de 10 dibujos o modelos utilizando una solicitud múltiple es inferior con el nuevo reglamento, ya que la nueva tasa de solicitud adicional con respecto a cada dibujo o modelo adicional incluido en una solicitud múltiple (125 EUR) es inferior a las anteriores tasas adicionales de solicitud y publicación combinadas (115 EUR + 60 EUR). Para 10 dibujos o modelos, esto corresponde a una reducción muy notable de casi el 25% de las tasas.
Para más de 10 dibujos o modelos, este cambio supone un aumento sustancial de las tasas, ya que las anteriores tasas de solicitud y publicación (50 EUR + 30 EUR), que eran muy bajas, ya no se aplicarán.
Sin embargo, con el nuevo sistema, este aumento de costes sólo será perceptible para solicitudes múltiples de más de 20 dibujos o modelos.
Como punto negativo para los titulares, el nuevo Reglamento incluye un aumento sustancial de los costes de renovación de los dibujos y modelos registrados. Las tasas de renovación se han incrementado, siendo más del doble de media para los años 5 a 20 después del registro y casi el cuádruple para el último periodo que comprende los años 21 a 25 después del registro.
No obstante, un efecto positivo de este aumento de costes es que esto limitará el mantenimiento de diseños que no se explotan comercialmente, con el nuevo reglamento los propietarios tendrán que revisar periódicamente su cartera para asegurarse de que sólo se mantienen los diseños registrados significativos que aportan valor a su negocio, a fin de evitar costes innecesarios.
Perspectivas de futuro
En general, la introducción del Reglamento (UE) 2024/2822 supone un importante paso adelante en los esfuerzos de la UE por modernizar y mejorar su sistema de protección de dibujos y modelos.
Al abordar las necesidades de los diseñadores contemporáneos y adaptarse a las nuevas tecnologías, el Reglamento pretende crear un marco más sólido y eficaz para proteger los dibujos y modelos en los próximos años.
Dado que el Reglamento será efectivo el 1 de mayo de 2025, los diseñadores y las empresas de toda la UE deberán familiarizarse con las nuevas disposiciones y aprovechar las oportunidades que ofrecen.
En CURELL SUÑOL estamos deseando ayudarle a hacerlo, ya que creemos firmemente que la protección de diseños es una herramienta muy poderosa (y a menudo desconocida) para aumentar el valor de sus diseños y productos.
Nuestro equipo estará encantado de ayudarle y recorrer con usted los pasos necesarios para garantizar que su creatividad está protegida por el nuevo sistema.
- (1) Reglamento (UE) 2024/2822 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2024 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2246/2002 de la Comisión (https://data.consilium.europa.eu/doc/document/PE-96-2023-REV-1/EN/pdf)
- (2) DIRECTIVA (UE) 2024/2823 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2024 sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=OJ:L_202402823)
Autor: Ricard Valdés-Bango Curell
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