20 Oct El Tribunal General aporta una definición diferente del riesgo de confusión para las marcas de certificación
Introducción
En su reciente sentencia de 11/10/2023, relativa a otro conflicto entre las marcas HALLOUMI (marca de certificación nacional) y GRILLOUMI (marca de la UE), el Tribunal General de la UE elabora una nueva definición del riesgo de confusión para los casos en los que la marca anterior es una marca de certificación.
Preliminar
La Directiva de la UE sobre marcas [Directiva (UE) 2015/2436] define una «marca de certificación» como una marca que se describa como tal en el momento de la solicitud y que sea adecuada para distinguir los productos o servicios que el titular de la marca certifica por lo que respecta al material, el modo de fabricación de los productos o de prestación de los servicios, la calidad, la precisión u otras características de los productos y servicios que no posean esa certificación [artículo 27, letra a)]. El Reglamento sobre la MUE [Reglamento (UE) 2017/1001] contiene esencialmente la misma disposición para las marcas de certificación de la Unión [artículo 83, apartado 1].
Según el TJUE, el riesgo de confusión es el riesgo de que el público pueda creer que los correspondientes productos o servicios proceden de la misma empresa o de empresas vinculadas económicamente (Canon, §29).
Pero al examinar si existe riesgo de confusión con una marca de certificación anterior, ¿se aplica el criterio basado en el origen comercial, teniendo en cuenta que la función esencial de las marcas de certificación difiere de la de las marcas individuales? Esta fue la cuestión principal a resolver por el Tribunal General en su reciente sentencia de 11/10/2023, Chipre/EUIPO – Fontana Food (GRILLOUMI), T-415/22, ECLI:EU:T:2023:615.
Antecedentes del litigio
La sociedad sueca Fontana Food AB presentó una solicitud de registro de marca de la UE para la denominación GRILLOUMI en relación con servicios de suministro de alimentos y bebidas, servicios de cafetería y restaurantes (clase 43).
La República de Chipre formuló oposición basándose, entre otras, en las marcas denominativas de certificación chipriotas XAΛΛOYMI HALLOUMI, registradas para producto lácteo y, en concreto, para queso en capas conocido como halloumi fresco y maduro (clase 29). Se basó en el artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, del Reglamento sobre la MUE, es decir, en riesgo de confusión y en perjuicio a marca renombrada.
A nivel de la EUIPO, la División de Oposición desestimó la oposición y la Cuarta Sala de Recurso desestimó el subsiguiente recurso. A juicio de la Sala de Recurso, sólo existe riesgo de confusión si el público pertinente puede ser inducido a error en cuanto al origen comercial de los productos designados por la marca solicitada. Consideró, en esencia, que no existía riesgo de confusión entre las marcas y que la República de Chipre no había demostrado que sus marcas anteriores gozaran de renombre.
La República de Chipre interpuso recurso ante el Tribunal General solicitando la anulación de la resolución de la Sala de Recurso de la EUIPO.
El Tribunal General desestima el recurso.
Respecto de los productos y servicios, declara que la Sala de Recurso había considerado acertadamente que el grado de similitud es bajo, puesto que los productos de la clase 29, incluido el queso, se utilizan necesariamente en el servicio de comidas y bebidas y que, por lo tanto, existe una conexión complementaria entre ellos.
En cuanto a la comparación de las marcas, el Tribunal considera que el grado de similitud debe calificarse como bajo.
En cuanto al carácter distintivo de las marcas anteriores, compuestas exclusivamente por los términos «halloumi», en caracteres latinos, y «χαλλούμι», en caracteres griegos, considera que son descriptivas de las características y del origen del producto que designan (queso halloumi). Por tanto, sólo tienen un escaso carácter distintivo intrínseco y la existencia de un carácter distintivo reforzado debe ser rechazada.
En la apreciación del riesgo de confusión, considera que para entender lo que se debe ser el «riesgo de confusión» en este caso, debe tenerse en cuenta la función esencial de la marca de certificación. Declara que, si el público pertinente cree que los productos designados por la marca solicitada están certificados por el titular de la marca de certificación anterior, existe riesgo de confusión en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la MUE.
Concluye que la Sala de Recurso de la EUIPO no había aplicado un criterio incorrecto, basado en el origen comercial, y acertó de pleno al declarar que no existe riesgo de confusión entre las marcas.
Comentario
El Tribunal General ofrece una nueva definición del riesgo de confusión para los casos en los que la marca anterior es una marca de certificación: el riesgo de que el público pueda creer que los productos designados por la marca posterior están certificados por el titular de la marca de certificación anterior. Desarrolla su apreciación anterior en la sentencia de 08/12/2021, Chipre/EUIPO – Fontana Food (GRILLOUMI), T-556/19, EU:T:2021:864, según la cual el riesgo de confusión debe entenderse -por analogía con las normas que regulan las marcas colectivas- como el riesgo de que el público pueda creer que los productos o servicios designados por las marcas anteriores y los designados por la marca solicitada proceden todos de personas autorizadas por el titular de esas marcas anteriores a utilizarlas o, en su caso, de empresas vinculadas económicamente a esas personas o a ese titular (§29).
Creemos que la nueva definición es más clara y supone un paso adelante.
Autor: Emil Edissonov, abogado.
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