Entra en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de Marcas y el requisito de probar el uso en procedimientos de oposición

Entra en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de Marcas y el requisito de probar el uso en procedimientos de oposición

En el BOE de 30 de abril de 2019 se publica el Real Decreto 306/2019, de 26 de abril, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Como recordarán, a finales del año pasado se aprobó una reforma de la Ley de Marcas que introduce la exigencia de probar el uso en procedimientos de oposición de las marcas o nombres comerciales anteriores, si el titular de la marca impugnada lo requiere. En este sentido, el nuevo Reglamento establece la posibilidad de exigir esta prueba de uso contra marcas y nombres comerciales españoles solicitados a partir del 1 de mayo de 2019, fecha de su entrada en vigor.

Por tanto, el titular de la solicitud atacada puede a partir de ahora exigir al oponente que aporte pruebas acreditativas del uso efectivo, en los últimos cinco años, de las marcas o nombres comerciales anteriores invocados como motivos de oposición y que lleven registrados más de cinco años. A falta de tales pruebas, o de causas justificativas de la falta de uso, la oposición será desestimada.

Esto comporta, en la práctica, que ya no es posible formular oposiciones válidas si las marcas anteriores en que se basan tienen más de cinco años y no han sido usadas.

Nos remitimos a nuestra circular anterior en cuanto a la naturaleza de las pruebas de uso requeridas y nos reiteramos a su disposición para la constitución de dosieres de prueba que custodiaríamos para su utilización en los diferentes procedimientos de oposición, señalando la necesidad de actualizarlos periódicamente.

No duden en ponerse en contacto con nosotros para cualquier consulta o información adicional.

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