Framing: ¿acto de comunicación pública?

Framing: ¿acto de comunicación pública?

¿Puede constituir la técnica de transclusión (framing) de obras protegidas por derechos de autor un acto de comunicación pública de dichas obras?

En 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fue llamado a interpretar el concepto de “comunicación al público” de la Directiva 2001/29/CE de derechos de autor en una situación en la que se emplea la técnica de transclusión (framing) para insertar obras protegidas por derechos de autor en un sitio web de terceros.

En su sentencia de 09/03/2021, VG Bild-Kunst, C-392/19, EU:C:2021:181, el TJUE declaró que la inserción, mediante dicha técnica, en sitios webs de terceros de obras protegidas por derechos de autor puestas a disposición del público en otro sitio web de acceso libre con la autorización del titular de los derechos constituye comunicación al público si la inserción se produce eludiendo las medidas de protección contra el framing adoptadas o impuestas por el titular.

El TJUE estimó que el titular está en su derecho para adoptar o imponer medidas de protección efectivas contra el framing para limitar el acceso a sus obras a determinados sitios web y que la puesta a disposición secundaria de sus obras en otras webs mediante framing constituye comunicaciones al público distintas y, por tanto, cada una de ellas requiere su autorización.

La sentencia representa un triunfo para los titulares de derechos de autor que quieren controlar el acceso a sus obras en internet. Es un aviso importante para todos aquellos que piensan que lo que encuentran en la red está libre de derechos y lo pueden utilizar para sus intereses particulares. No es así cuando existe una puesta a disposición a un público nuevo, es decir, un público no tomado en consideración por el titular al autorizar la comunicación inicial.

Para ver la sentencia completa, pueden seguir el siguiente enlace.

Artículo de Emil Edissonov, Abogado de CURELL SUÑOL SLP