
19 May MÁS Nutrición MENOS distintividad
Un artículo distintivo tiene una cualidad o característica especial que lo hace fácilmente reconocible y diferente de otras cosas del mismo tipo. Ser distintivo significa que una cosa es atractiva o interesante por sus cualidades especiales o únicas.
A la hora de evaluar si una marca es distintiva, aplicamos este mismo criterio. Las marcas deben ser capaces de distinguir los productos y servicios de una empresa de los de otra. De hecho, una marca no puede registrarse si carece de este carácter distintivo.
Al examinar el carácter distintivo intrínseco de una marca, éste se lleva a cabo en dos fases: una en relación con el público relevante y si éste reconoce un contenido semántico del signo en sí y, otra sobre si el contenido semántico percibido está o no relacionado y/o es de uso común en el comercio para productos y servicios idénticos o similares.
Cuando la empresa alemana Quality First GmbH solicitó su marca «MORE Nutrition» (MAS Nutrición), poco podía sospechar (o quizá sí) que su marca se consideraría puramente laudatoria para productos y servicios relacionados con productos alimenticios, bebidas, complementos alimenticios y nutrición, ya que una parte significativa del público anglófono la entenderá como una indicación de que los productos ofrecen una mejor nutrición en comparación con otros productos convencionales similares. Esta afirmación ha sido confirmada por el Tribunal General (TG) en su asunto de fecha 05/02/2025, T- 219/24, MORE Nutrition, EU: T:2025:128.
Si profundizamos en la resolución, entre las alegaciones de la Solicitante en su solicitud ante el TG, destacaríamos que afirmó que la Sala de Recurso no tuvo en cuenta el hecho de que la palabra «más» en la marca solicitada estaba escrita en mayúsculas. La demandante alegó que la mayúscula permite al público relevante asociar la marca con la familia de marcas de la demandante o incluso entenderla como «sobrealimentación».
A este respecto, el TG considera que el hecho que uno de los elementos denominativos esté en mayúscula es totalmente irrelevante en la apreciación del carácter distintivo teniendo en cuenta que la marca en cuestión es, al fin y al cabo, simplemente una marca denominativa sin otros elementos accesorios.
La protección resultante del registro de una marca denominativa se extiende a la palabra tal como figura en la solicitud de MUE y no a los aspectos gráficos o estilísticos específicos que la marca pueda adoptar o asumir.
El TG también indica que el concepto de «familia de marcas» no se aplica a los motivos de denegación absolutos, sino a los motivos de denegación relativos. El carácter distintivo de una marca debe apreciarse en relación con sus características intrínsecas, sin tomar en consideración otras marcas, supuestamente similares, de las que sea titular el solicitante. Por lo tanto, y así lo ha indicado ampliamente la jurisprudencia, la decisión del TG nos lleva a la conclusión de que las marcas deben examinarse caso por caso, según los hechos de la situación concreta.
Se trata de un caso interesante que nos da «MÁS» luz sobre los elementos que deben tenerse en cuenta -o más bien confirmarlos- a la hora de evaluar si una marca debe considerarse distintiva o no. En realidad, nos da pistas sobre qué elementos y hechos no son relevantes en este marco y cuáles van más allá de la mera reacción del consumidor. El signo More Nutrition ha otorgado a su titular menos derechos de marca, pero sin duda nos ha dado mucho MÁS que aprender.
Si desea acceder al texto completo de la decisión, lo encontrará en el siguiente enlace:
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=295057&pageIndex=0&doclang=DE&mode=req&dir=&occ=first&part=1