17 May Desafiando la gravedad: la forma 3D de la «Moon Boot» ya no funciona como marca
Las formas tridimensionales singulares aplicadas a productos pueden funcionar como identificadores de marca y prueba de ello es que, independientemente de cualquier otra marca que aparezca en las formas, todo el mundo reconoce la botella de Coca-Cola, la tableta de chocolate Toblerone o la pila Duracell.
Sin embargo, las marcas de forma tridimensional pueden ser difíciles de registrar, ya que algunas formas son intrínsecas a los productos designados y, por lo tanto, el umbral de carácter distintivo de una marca tridimensional podría ser más alto que en el de otras marcas (aunque en teoría no debería ser así). La forma tridimensional debe diferenciarse de otras formas existentes para los productos en el mercado y ser reconocible como un distintivo de origen único para los productos a los ojos del público pertinente.
Las botas comercializadas bajo la marca “Moon Boot” (Tecnica Group SpA) cuenta con una larga y continua presencia en el tráfico económico, siendo hoy en día una de las botas de après-ski más populares del mercado. Así pues, ¿cómo es posible que un icono de este tipo haya perdido su protección legal como marca 3D?
En 2017, la empresa suiza Zeitneu GmbH presentó una solicitud de declaración de nulidad del registro de marca 3D sobre la forma de la bota de Tecnica Group SpA, según reproducción que sigue (MUE nº 010168441), en virtud del artículo 59, apartado 1, letra a), y del artículo 7, apartado 1, letras b), c), d) y e), del RMUE. En 2019, la División de Anulación declaró la nulidad de la marca por considerar que no era distintiva en relación con los productos de la clase 25, ya que la forma de «L» de la marca era típica de las botas y no había suficiente distinción para individualizar la marca de otros productos similares para el público relevante.
La Primera Sala de recursos confirmó esta decisión, declarando que, dado que la marca impugnada no se aparta significativamente de todos los modelos de botas para después de esquiar, carece de carácter distintivo. Tecnica Group SpA interpuso un recurso ante el Tribunal General alegando la violación del artículo 7, apartado 1, letra b), y del artículo 7, apartado 3, del Reglamento nº 2017/1001 (entre otras alegaciones).
La decisión del Tribunal General confirmó que para que una forma sea registrable como marca, debe ser de alguna manera distintiva del producto del titular. La forma debe apartarse significativamente de la norma o de los usos del sector, de modo que permita a los consumidores identificar los productos sólo por su apariencia y, por tanto, cumplir su función esencial de indicar el origen.
Se concluye que, basándose en las pruebas, la forma de las botas comercializadas bajo la marca “Moon Boot” no se percibe como el producto de una empresa concreta. Muchas otras empresas venden variantes similares del producto que se encuentran habitualmente en el mercado y, por lo tanto, no permite constatar que la marca, en su conjunto, se aleje significativamente de las formas habituales en el sector, concluyendo que no procede que Tecnica mantenga derechos de exclusiva sobre esa forma.
También es pertinente destacar que el Tribunal General ha declarado que el hecho de que las botas comercializadas bajo la marca “Moon Boot” gocen de reputación en el mercado de la UE no significa automáticamente que su forma haya adquirido un carácter distintivo por el uso. Mientras que el renombre sólo debe probarse en una parte sustancial del territorio de la Unión, el carácter distintivo adquirido debe probarse en toda la Unión.
Esta decisión plantea la cuestión de si merece la pena proteger una forma como marca en la UE, porque las estadísticas demuestran que la denegación de la validez de las marcas tridimensionales es el resultado más probable.
De hecho, es difícil demostrar que las formas son percibidas por los consumidores como una indicación del origen comercial de los productos, ya que, por lo general, los consumidores no se basan en las formas únicamente para identificar quién vende los productos y, muy probablemente, se basan en el nombre de la marca o el logotipo de los productos.
En definitiva, el hecho de que las formas sean difíciles de registrar es una realidad. Por ejemplo, Lego y sus mundialmente famosos bloques de construcción o Nestlé y su popular Kitkat no han conseguido registrar sus conocidas formas.
¿Tienen interés en registrar una marca de forma 3D? No queremos desanimarles, pero será un hito difícil. Sin embargo, no es imposible: deben tener la seguridad de que la forma se aleja significativamente de la norma o las costumbres del sector (y que no viene impuesta por ningún requisito técnico o funcional). Y, por último, pero no menos importante, establezcan una vigilancia para detectar el uso no autorizado por parte de terceros de la misma forma, o de una forma similar, y combátanlo con firmeza; así evitarán que la exclusividad y el poder de atracción de su marca 3D se diluyan.
Si quieren acceder al texto completo de la decisión, la encontrarán en el siguiente enlace.
Autora: Isabela Robledo McClymont