01 Abr “Thermomix” gana a “Monsieur Cuisine Connect” de Lidl en la batalla de los robots de cocina
Los robots de cocina nos permiten preparar la comida de forma más saludable y rápida. En los últimos años sus ventas se han disparado, sobre todo durante la cuarentena por el Covid-19. ¿Se queda ahora la oferta con uno menos? El robot “Monsieur Cuisine Connect”, uno de los más populares y vendidos en España, debe ser retirado del mercado. Examinamos qué ha dicho la justicia y cómo afecta a los consumidores que lo han comprado.
El 19 de enero de 2021 el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona estimaba la demanda de la compañía alemana Vorwerk & Co. Interholding GmbH, fabricante de la máquina de cocina “Thermomix”, declarando que la cadena de supermercados Lidl Supermercados S.A. infringía, con su robot de cocina “Monsieur Cuisine Connect”, la patente de Vorwerk que protege la tecnología consistente en una “Máquina de cocina”.
¿En qué consistía la cuestión principal? Según el Tribunal, la esencia de la invención reivindicada en la patente de Vorwerk consiste en que se pueden pesar alimentos con independencia de que el vaso de batido esté o no asegurado o de que la tapa esté abierta o cerrada, siempre y cuando la máquina de cocina esté enchufada a la corriente y encendida. Eso permite pesar algo colocándolo sobre la tapa cerrada sin tener que abrirla y también colocándolo dentro del vaso con la tapa abierta. El robot “Monsieur Cuisine Connect” incorpora esta función.
La sentencia confirma la validez de la patente de Vorwerk al declarar que en su reivindicación principal no hay una ampliación o generalización de materia debida a una modificación de la reivindicación principal con respecto al texto de la solicitud original (justo lo contrario, según el Tribunal) y que reúne los requisitos de novedad y de actividad inventiva, en contra de lo que sostenía Lidl en su demanda reconvencional. El Tribunal destaca que “la solución técnica era sencilla pero no era obvia, pues a la vista de los documentos referidos ni se planteaba el problema de una máquina de cocina que pudiese realizar la pesada de alimentos en el recipiente o vaso de agitación con independencia del estado del interruptor”.
En cuanto a la infracción, la controversia giraba en torno a la interpretación de la característica consistente en que el vaso de batido y la tapa pueden ser enclavados de tal manera que no sea posible una intervención dentro de dicho vaso durante el funcionamiento de la máquina.
A criterio de la sentencia, la interpretación correcta es que cuando la tapa se enclava por giro alrededor del eje vertical, esta posición de giro define la posición de funcionamiento del vaso de batido, de forma que no es posible una intervención dentro de dicho vaso durante el funcionamiento.
Así, sobre la base de la prueba y los videos aportados por Vorwerk de la realización y del funcionamiento del robot “Monsieur Cuisine Connect”, la sentencia concluye que este reproduce todas y cada una de las características de la reivindicación primera de la patente de Vorwerk, incluida la mencionada característica controvertida, tal como ha sido interpretada por el Tribunal. En consecuencia, y tras rechazar los argumentos adicionales de no infracción de Lidl acerca de que el sistema de seguridad, el accesorio con cuchillas, el accesorio batidor y el orificio de llenado de la tapa permitirían intervenir en el interior del vaso de batido mientras está funcionando, la sentencia declara que Lidl infringe la patente de Vorwerk.
¿Cuáles son las consecuencias para Lidl? Pues debe dejar de importar, almacenar, ofrecer y comercializar el robot “Monsieur Cuisine Connect” y retirar del mercado (tiendas y almacenes) todos sus ejemplares. Además, debe pagar las costas del juicio, así como una indemnización a Vorwerk por los daños y perjuicios causados, cuyo importe será determinado en ejecución de sentencia una vez esta sea firme.
Ahora Lidl puede interponer recurso de apelación contra la sentencia; no obstante, debe cumplir todos los extremos de la condena. En caso contrario, Vorwerk puede solicitar la ejecución provisional.
La sentencia está bien motivada y redactada; analiza de forma pormenorizada y da respuesta razonada a todas las cuestiones técnicas controvertidas, apoyándose en todo momento en la prueba documental y gráfica aportada y en los pronunciamientos de los peritos que han intervenido. Parece que Lidl lo tendría difícil en apelación.
¿Y cómo afecta a los consumidores? Si la sentencia finalmente deviene firme, sería interesante ver cómo Lidl gestiona la garantía legal y el servicio postventa de las máquinas ya adquiridas por los consumidores. Estos no tendrán que devolverlas como consecuencia de la infracción de patente (nadie se las va a quitar, pueden estar tranquilos); podrán seguir disfrutando de la garantía legal mínima de 2 años a partir de la fecha de la compra (reforzada en los primeros 6 meses), que incluye la reparación gratuita (que implica disponibilidad de piezas de recambio), la sustitución gratuita, la rebaja del precio y la resolución del contrato con el vendedor (arts. 118 y 120 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).
Si el producto adquirido resulta defectuoso, el consumidor puede optar entre exigir su reparación o su sustitución, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada (art. 119.1 de la mencionada Ley). Entendemos que, si la sentencia adquiere firmeza, la sustitución de la máquina de cocina de Lidl se verá comprometida y quizás resulte imposible, de modo que el consumidor acaso podría exigir únicamente la reparación en el supuesto de detectar defectos. En cualquier caso, sobre este aspecto puede haber puntos de vista discordantes.
Artículo de Emil Edissonov