Banksy, que afirmó que “El copyright es para perdedores”, pierde en la UE su marca gráfica “el lanzador de flores” por haberla solicitado de mala fe.

Banksy, que afirmó que “El copyright es para perdedores”, pierde en la UE su marca gráfica “el lanzador de flores” por haberla solicitado de mala fe.

La división de anulación de la EUIPO estimó el pasado mes de septiembre la demanda de nulidad interpuesta contra el registro de la marca gráfica del conocido grafiti “el lanzador de flores”, al considerar que su solicitud fue presentada de mala fe.

En febrero de 2014, el popular y anónimo artista-grafitero Banksy, a través de la sociedad Pest Control Office Limited, que actúa como su representante legal para evitar que se desvele su identidad, solicitó la marca gráfica de la Unión Europea nº 12575155 «el lanzador de flores».

En marzo de 2019, Full Colour Black Limited instó la nulidad de la citada marca en base a los artículos 59(1)(b) mala fe en la solicitud y 59(1)(a) en relación con los artículos 7.1 b) y c) motivos de denegación absolutos del Reglamento de la Marca de la Unión.

Como se dice popularmente: por la boca muere el pez y es que han sido, en buena parte, las propias declaraciones de Banksy las que han hecho resolver a la EUIPO determinando la existencia de mala fe.

Banksy declaró en 2006 que los derechos de autor son para perdedores y ha animado en múltiples ocasiones a todo el mundo a copiar, tomar prestadas o modificar sus obras por diversión, fines académicos o activismo social.

Justo después de la solicitud de nulidad, Banksy abrió una tienda física, no accesible al público, para sus productos y afirmó posteriormente que el único propósito de esta era eludir la legislación marcaria (en definitiva, evitar una declaración de caducidad por falta de uso de su registro de marca).

De la prueba presentada por el demandante, la División de Anulación considera que Banksy no tenía, en el momento de la presentación de la solicitud de marca, ninguna intención de utilizarla de acuerdo con las funciones que le son propias. A saber, identificar el origen comercial de determinados productos o servicios.

La División de Anulación concluye que el propósito de Banksy era obtener unos derechos de exclusiva ilimitados en el tiempo sobre el signo , que no podía obtener a través de la legislación sobre derechos de autor, y que esta no es la función de una marca. El anonimato de Bansky no ha jugado a su favor porque también se cuestiona que la autoría de las obras sea suya.

Con todo, hemos podido saber que Banksy, siempre a través de la sociedad que le representa, ha solicitado de nuevo el registro de la marca figurativa del “lanzador de flores” (MUE 18118853) y que muchas de sus obras han sido objeto de registros de marca de la UE a nombre de Pest Control Office Limited.

¿Serán estas de buena fe?

Si quieren acceder al texto completo de la resolución, cliquen AQUI

 

Artículo de Sílvia Oliver

 

Photo by Maxim Kotov on Unsplash