COVID-19 vs propiedad industrial, un dilema internacional

COVID-19 vs propiedad industrial, un dilema internacional

El pasado 2 de octubre de 2020, la India y Sudáfrica solicitaron a la Organización Mundial del Comercio (OMC) que se suspendieran los derechos de patente a nivel internacional para todos aquellos medicamentos, vacunas, tratamientos o diagnósticos dirigidos a tratar el COVID-19, hasta que se consiga la inmunidad de grupo mundial, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula en el 70% de la población del planeta. La iniciativa que encabezan la India y Sudáfrica ya cuenta con el apoyo de un centenar de países, pero, en cambio, topa con la negativa de otros tantos, entre los que se encuentran los Estados Unidos y la Unión Europea como ente supranacional.

La petición de suspender los derechos de patente de forma temporal para todos aquellos medicamentos, vacunas, tratamientos y diagnósticos dirigidos a tratar el COVID-19 permitiría que fabricantes de productos genéricos produzcan las vacunas, fármacos o test de COVID-19 que se necesitan para contener y poner fin a la pandemia a precios netamente inferiores a los establecidos por las compañías que tienen derechos de propiedad industrial sobre ellos. Así, el objetivo principal de la propuesta planteada es que los países con menos recursos económicos también puedan adquirir y acceder a las curas de este virus que se ha extendido por todo el globo.

Por su lado, los países que se postulan en contra de la petición liderada por la India y Sudáfrica arguyen que ya se ha creado un mecanismo para permitir que los fármacos y vacunas que combaten el COVID-19 lleguen a todo el mundo, el Acelerador ACT, que es una iniciativa de colaboración mundial para acelerar el desarrollo y la producción de pruebas, tratamientos y vacunas contra el COVID-19 y garantizar el acceso equitativo a ellos. Del Acelerador ACT destaca la iniciativa COVAX, cuyo objetivo es garantizar el acceso equitativo a las vacunas que se logren desarrollar contra el COVID-19. Así, se pretende proveer a los 187 socios con 2.000 millones de vacunas en 2021, también a los 92 países de renta baja y media que no se pueden permitir adquirirlas.

Sin embargo, los actores internacionales que promueven la suspensión de derechos de patente citados consideran que el Acelerador ACT, y concretamente la iniciativa COVAX, si bien son buenas herramientas para frenar y/o eliminar la propagación del COVID-19 a escala mundial, no son lo suficientemente rápidas en relación con la velocidad de propagación y mortalidad del virus, por lo que se requieren medidas más contundentes. En este sentido, reclaman que se siga, como mínimo, un camino similar al que se siguió con el virus VIH/SIDA hace 20 años.

En el año 2001 los gobiernos Miembros de la OMC adoptaron por consenso la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública en la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Doha (Qatar). Su objetivo era responder a las preocupaciones manifestadas por diferentes Estados y grupos de defensa de intereses públicos, como la India o Sudáfrica, ante la posibilidad de que el Acuerdo sobre los ADPIC dificultase a los pacientes de países pobres la obtención de algunos medicamentos. Así, los actores internacionales querían saber si la flexibilidad prevista en el Acuerdo sobre los ADPIC era suficiente para garantizar el apoyo del Acuerdo a la salud pública, en especial para promover el acceso en condiciones asequibles a los medicamentos existentes y al mismo tiempo fomentar la investigación y el desarrollo de nuevos medicamentos.

La Declaración respondió a esas inquietudes, aclarando varios aspectos importantes de la flexibilidad prevista en el Acuerdo sobre los ADPIC. En cuanto a la concesión de licencias obligatorias, la Declaración establece con claridad que todo Miembro es libre de determinar las bases sobre las cuales se conceden tales licencias. El Acuerdo sobre los ADPIC hace referencia a diferentes motivos por los que se pueden conceder licencias obligatorias, entre los que se encuentran las emergencias nacionales y otras circunstancias de extrema urgencia. La Declaración indica que cada Miembro tiene el derecho de determinar lo que constituye una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia, y que las crisis que afectan a la salud pública, como el VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias, pueden considerarse situaciones de esa naturaleza.

A raíz de la Declaración de Doha, diferentes países, como la India o Sudáfrica, hicieron uso de las licencias obligatorias y empezaron a producir genéricos de medicinas protegidas por derechos de patente para tratar, entre otras enfermedades, el VIH/SIDA, lo que permitió que los tratamientos fueran mucho más económicos y accesibles al público.

No obstante, la Declaración de Doha no implicó que se crearan nuevas medidas de flexibilización de derechos de propiedad industrial, sino que reafirmó las ya existentes en el Acuerdo sobre los ADPIC. En resumidas cuentas, la Declaración de Doha respondía a la pregunta de si una crisis que afecta a la salud pública, como el virus del VIH/SIDA, podía ser considerada una emergencia nacional. Por lo tanto, seguir el mismo camino que el de la Declaración de Doha supondría que los Miembros de la OMC decidieran por consenso que el virus COVID-19 es una emergencia nacional, por lo que en base al mismo se pudieran conceder licencias obligatorias. Elegir este camino sería alejarse de la petición inicial de suspender los derechos de patente a nivel internacional para todos esos fármacos, tratamientos o vacunas que tratan el COVID-19, de modo que para los actores internacionales liderados por la India y Sudáfrica seguir el mismo camino que el de la Declaración de Doha constituye una medida subsidiaria a la principal, es decir, la suspensión de todos los derechos de propiedad industrial.

En definitiva, nos encontramos ante una situación muy complicada a nivel internacional, que obliga a los Estados Miembros de la OMC a tomar decisiones de forma cautelosa y teniendo en cuenta todos los factores que entran en juego. A ello responden las numerosas reuniones que ha mantenido desde el mes de octubre de 2020 el Consejo de los ADPIC para decidir si se suspenden los derechos de patente a nivel internacional para todos aquellos medicamentos, vacunas, tratamientos o diagnósticos dirigidos a tratar el COVID-19, si emiten una nueva Declaración en la que decretan que el COVID-19 es una emergencia nacional o internacional, o si simplemente mantienen la situación tal y como está ahora mismo. No cabe duda de que se trata de un asunto que llama nuestra atención y la de todos los actores relacionados con la propiedad industrial y, cómo no, con la salud mundial. Nos mantendremos atentos a la evolución de este tema.

Artículo de Albert Olea

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