Guía para invenciones asistidas por IA en Estados Unidos

Guía para invenciones asistidas por IA en Estados Unidos

Contexto

Poco a poco van apareciendo y consolidándose criterios para determinar la posibilidad de patentar invenciones en las que se ha utilizado Inteligencia Artificial (AI) como ayuda a la creación de la invención. En febrero de 2024 la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO) publicó una guía para Invenciones Asistidas por Inteligencia Artificial (AI), dirigida a proporcionar indicaciones tanto para solicitantes como para los examinadores respecto a cómo determinar si la contribución humana a una innovación es lo suficientemente significativa como para poder optar a una patente cuando también ha contribuido la IA. 

Así, la USPTO no excluye completamente la patentabilidad de aquellas invenciones que han sido creadas con asistencia de herramientas de IA, sino que se establecen una serie de criterios que deben cumplir para que puedan considerarse patentables. 

Contenido de la guía: 

La guía se encuentra publicada en el siguiente enlace: 

https://www.federalregister.gov/documents/2024/02/13/2024-02623/inventorship-guidance-for-ai-assisted-inventions 

Se incluyen indicaciones para los examinadores respecto cómo determinar cuál es el inventor o inventores correctos que deben figurar en una patente o solicitud de patente para aquellas invenciones que han sido creadas por seres humanos, pero con la ayuda de IA. El punto clave es determinar si la contribución “humana” es suficientemente relevante o significativa para lo cual se indica también la pertinencia de la denominada prueba Pannu (caso Pannu vs. Iolab Corp.). 

Para ello, se indican algunos criterios que, en el propio documento, se indica que no se trata de una lista exhaustiva:

1. El uso por parte de una persona física de un sistema de IA para crear una invención asistida por IA no invalida las contribuciones de dicha persona como inventor. La persona física puede figurar como inventor o coinventor si ha contribuido significativamente a la invención asistida por IA.

2. El mero hecho de reconocer un problema o de tener un objetivo general o un plan de investigación que perseguir no alcanza el nivel de “concepción” de la invención. Una persona física que únicamente presente un problema a un sistema de IA puede no ser considerado como inventor (o coinventor) de la correspondiente invención obtenida a partir de los resultados del sistema de IA. Sin embargo, podría demostrarse una contribución significativa dependiendo de la forma en que la persona construye la entrada (prompt) en vista de un problema específico para obtener una solución concreta del sistema de IA.

3. La mera puesta en práctica de una invención obtenida por una IA no califica automáticamente como inventor a quien la haya puesto en práctica. Una persona física que simplemente reconoce y aprecia el resultado de un sistema de IA como una invención no es necesariamente un inventor, en particular cuando las propiedades y la utilidad del resultado puedan ser evidentes para un experto en la materia. Sin embargo, una persona que toma el resultado de un sistema de IA y realiza una contribución significativa al resultado para crear finalmente una invención sí puede ser un inventor propiamente dicho. En determinadas situaciones, una persona que lleve a cabo un experimento con éxito utilizando los resultados del sistema de IA podría demostrar que ha contribuido de forma significativa a la invención, incluso si no se puede establecer la “concepción” hasta que la invención se haya llevado a la práctica.

4. Una persona física que desarrolle un componente esencial del que se derive la invención reivindicada puede considerarse que ha realizado una contribución significativa a la concepción de la invención reivindicada, aunque no haya estado presente ni haya participado en cada una de las actividades que condujeron a la concepción de la invención reivindicada. En algunas situaciones, la persona o personas físicas que diseñan, construyen o entrenan un sistema de IA con vistas a un problema específico para obtener una solución particular podrían ser considerados inventores, cuando el diseño, la construcción o el entrenamiento del sistema de IA sea una contribución significativa a la invención creada con el sistema de IA.

5. Mantener el «dominio intelectual» sobre un sistema de IA no convierte, por sí solo, a una persona en inventor de ninguna invención creada mediante el uso del sistema de IA. Por lo tanto, el mero hecho de que una persona posea o supervise un sistema de IA que se utiliza en la creación de una invención, sin aportar una contribución significativa a la concepción de la invención, no convierte a esa persona en inventor, lo que parece estar en consonancia con el caso DABUS que se ha ido referenciando en nuestros artículos.

La guía hace referencia también algunos ejemplos específicos de situaciones hipotéticas y cómo se aplicarían en ellas los criterios descritos anteriormente, y que pueden encontrarse en el enlace siguiente: 

https://www.uspto.gov/initiatives/artificial-intelligence/artificial-intelligence-resources 

Conclusión 

La USPTO no descarta la posibilidad de patentar invenciones en las que se haya usado IA como ayuda para crear dicha invención, siempre que exista una contribución humana suficientemente relevante. La guía publicada establece las pautas generales para evaluar dicha contribución y determinar la posibilidad de que la o las personas físicas consten como inventores. Resulta interesante que el documento haga explícito que la creación de un prompt específico para obtener una solución concreta mediante IA puede contribuir a considerar al creador de dicho prompt como inventor. 

Autor: Carles Molina

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