13 Oct Las resoluciones de la OEPM serán revisables ante la jurisdicción civil
El pasado 28 de julio se publicó en el BOE la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil.
Esta Ley tiene un gran impacto en nuestra práctica de propiedad industrial ya que, entre otros, atribuye la competencia en exclusiva de los “recursos contra aquellas resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)” a ciertas Audiencias Provinciales, es decir, a la jurisdicción civil. Hasta ahora, la competencia ha sido de la jurisdicción contencioso-administrativa.
¿Qué resoluciones de la OEPM?
Las resoluciones que agotan la vía administrativa son las resoluciones de la Unidad de Recursos de la OEPM.
Esto afecta a todas las resoluciones de la Unidad de Recursos de la OEPM y abarca todas las materias sobre las que la OEPM resuelve: patentes, modelos de utilidad, marcas, diseños, etc. Incluirá también las resoluciones de nulidad y caducidad de marcas sobre las que la OEPM tendrá competencia para resolver a partir del 14 de enero de 2023, según lo previsto en el artículo 58 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
¿A partir de cuándo?
Esa misma fecha, 14 de enero de 2023, es la que ha fijado la Ley Orgánica 7/2022 para la entrada en vigor de esa nueva competencia de las Audiencias Provinciales. Por tanto, a partir de entonces los recursos serán vistos en la jurisdicción civil.
¿Cuáles son los Tribunales competentes?
Serán competentes para conocerlos las Audiencias Provinciales con secciones especializadas en lo mercantil. Hoy en día, según el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 18 de octubre de 2018, estas Audiencias son siete, a saber: las de Madrid, Barcelona, La Coruña, Bilbao, Valencia, Granada y Las Palmas de Gran Canaria. Además, se faculta al CGPJ para acordar que más adelante otras Audiencias puedan asumir esa competencia, si se cumplen los requisitos.
¿Por qué este cambio?
El propósito de esta modificación es continuar con el proceso de especialización abierto por la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, de modo que esos recursos contra las resoluciones de la OEPM se resuelvan por tribunales con un “alto grado de experiencia en materia de propiedad industrial” y con el objetivo de favorecer el principio de seguridad jurídica, siendo conveniente por ello “evitar criterios jurisprudenciales diferentes en esta materia al ser competentes dos órdenes jurisdiccionales, el contencioso-administrativo y el civil”, citando textualmente el preámbulo de esta reciente Ley.
¿Cómo será el proceso?
El proceso será un juicio verbal con las características que se definen en el nuevo artículo 447 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este artículo regula, entre otros, la legitimación y el plazo para intervenir (2 meses desde que se publica la resolución en el BOE), cuestiones relativas a la remisión del expediente administrativo, el plazo de personación del demandado (9 días) y el de la formalización de la demanda y la contestación (20 días). Se prevé expresamente que el recurso pueda pretender, no solo la anulación de la resolución de la OEPM, sino el reconocimiento de una situación jurídica, por lo que aplica también al restablecimiento de derechos. Muchas de las características de este nuevo proceso coinciden con los del actual contencioso-administrativo, si bien echamos a faltar la previsión del trámite de conclusiones.
¿Dónde presentar la demanda?
La competencia territorial será, a elección de quien recurra, el domicilio del demandante o, en su defecto, su representante en España; y también la sección especializada de la Audiencia Provincial de Madrid, que es donde radica la sede de la OEPM.
¿Se podrán recurrir las sentencias dictadas por estas Audiencias Provinciales?
Sí, serán recurribles, bien en recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia que corresponda, o bien recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
¿Qué opinamos?
La especialización en los Tribunales refleja una justicia más moderna. Con esta nueva regulación serán menos los órganos judiciales que conocerán de los recursos contra las resoluciones de la OEPM, pero con más experiencia, lo que redundará en sentencias más homogéneas y, muy posiblemente, de mayor calidad técnica. Se trata de un traslado de competencia judicial para, a priori, una mejor tutela de los derechos de propiedad industrial, por lo que nos parece una muy buena noticia. De cualquier modo, será con el tiempo que podremos hacer balance de esta nueva regulación.
Autora: María Ceballos, Abogada y Agente de la Propiedad Industrial
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