Un silencio y un burbujeo no pueden registrarse como marca

Un silencio y un burbujeo no pueden registrarse como marca

En la concepción de las marcas está muy presente la creatividad humana. La diversidad de signos que se adoptan para diferenciar los productos propios de los de la competencia en el mercado se puede comprobar en los tipos de marcas que se solicitan. Además de las marcas tradicionales como las que consisten en un nombre y/o un gráfico, también existen lo que denominamos marcas no tradicionales, constituidas por sonidos, sabores, olores, texturas, etc.

Debido a sus características, las pretendidas marcas no tradicionales carecen a veces de la distintividad suficiente para indicar el origen empresarial de un producto o servicio y, por tanto, se deniega su registro.

Este ha sido el caso objeto de la sentencia del Tribunal General de 7 de julio de 2021, en el asunto T-668/19.

En este caso, la empresa alemana Ardagh Metal Beverage Holdings GmbH & Co. KG solicitó el registro como marca de la Unión Europea del sonido de una lata de bebida al abrirse. Podéis escucharla siguiendo este enlace:

https://euipo.europa.eu/eSearch/#details/trademarks/017912475

La EUIPO denegó su registro alegando falta de carácter distintivo de conformidad con el artículo 7.1 b) del Reglamento 2017/1001sobre la Marca de la UE.

En primer lugar, hay que considerar que no se aprecia esta pretendida marca en el momento de la compra del producto, sino en el momento de su consumo cuando aquel ya ha sido elegido entre otros productos, de modo que no interviene en la decisión de compra de una bebida respecto de otra de un competidor. En segundo lugar, el sonido concreto objeto de esta solicitud de marca no se distingue sustancialmente y de forma inmediata de los sonidos habituales de gas expulsado que escuchamos al abrir una lata.

Después de que el titular de la marca presentara recurso contra la decisión de denegación, el Tribunal General confirmó la decisión de la EUIPO basándose en que el sonido emitido al tirar de la anilla de una lata de bebida será considerado por el público como un elemento técnico y funcional que se produce al abrir la lata para consumir su contenido. Además, el público lo percibirá inmediatamente como el sonido de un burbujeo de bebida correspondiente a los productos designados de forma general y, por consiguiente, el signo no se puede considerar un indicador del origen empresarial del producto, a pesar de los matices que posee el sonido solicitado, concretamente un silencio por el espacio de un segundo o el sonido del burbujeo durante nueve segundos.

Esto no significa que no hayan prosperado otras marcas sonoras. Hay unas cuantas que sí y unos ejemplos “sonados” (y bien sonoros) serían los siguientes:

https://euipo.europa.eu/eSearch/#details/trademarks/005170113

Metro-Goldwyn-Mayer Lion Corporation

https://euipo.europa.eu/eSearch/#details/trademarks/012438628

TWENTIETH CENTURY FOX FILM CORPORATION

https://euipo.europa.eu/eSearch/#details/trademarks/005868261

Microsoft Corporation

https://euipo.europa.eu/eSearch/#details/trademarks/018498778

INTEL

https://euipo.europa.eu/eSearch/#details/trademarks/018071642

AUDI AG

https://euipo.europa.eu/eSearch/#details/trademarks/018424119

Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft

(para acceder a estos archivos utilizad el navegador Chrome)

Encontraréis que unas son musicales, otras salvajes y otras de simples percusiones. Su idoneidad no es el fruto de la complejidad o la simplicidad del sonido, sino de su capacidad distintiva. O sea que las oímos y sabemos de quién nos están hablando.

Podéis encontrar la sentencia comentada siguiendo este enlace

Autora: Mercè Hernández Gázquez