Indicaciones geográficas (IGs): ¿otra vuelta de tuerca?

Indicaciones geográficas (IGs): ¿otra vuelta de tuerca?

La Unión Europea (UE), que es líder mundial en la protección de IGs (más de 3.400), reforzará su protección actual y valorará que hacer con las de productos no agrícolas.

¿Cuándo y cómo?

Las IGs, es decir, denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, son nombres que, como las marcas, distinguen un producto en el mercado y garantizan una determinada calidad, pero con la diferencia de que se vinculan a una cierta zona geográfica. Por ello son instrumentos de política agraria rural. El derecho sobre IGs en la UE se adquiere mediante su registro, con efectos en todo su territorio.

En la UE, la regulación actual de las IGs hace referencia solo a productos agrícolas y alimenticios, vinos y bebidas espirituosas; y se articula a través de tres Reglamentos distintos. Para los demás productos (IGs no agrícolas), como puede ser cristalería, textil, instrumentos musicales, alfombras, piedras, etc. la UE no ha desarrollado ninguna normativa.

En noviembre de 2019 la UE ratificó el Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa, que es un tratado internacional administrado por la OMPI al cual se han adherido más de 30 países. Acta y Arreglo, denominados conjuntamente Sistema de Lisboa, prevén un sistema similar al de Madrid sobre la marca internacional, pero para IGs, es decir, un proceso de registro único con su propia base de datos (Lisbon Express). Sin embargo, el Sistema de Lisboa aún no está implementado en la UE.

La Comisión Europea aprobó en noviembre de 2020 un Plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial que dedica un apartado a las IGs. En este Plan, la Comisión informa de que reforzará el sistema actual y que considerará, sobre la base de una evaluación de impacto, si propone un sistema de protección para IGs no agrícolas.

Entre otros estudios y acciones, la Comisión ha lanzado una consulta dirigida a todos los ciudadanos sobre el futuro de las IGs, en la que podéis participar hasta el 9 de abril de 2021.

En lo referente a la regulación de las IGs no agrícolas, hay un intenso debate. Quienes están a favor defienden que estas IGs ofrecerán a los productores más protección y control sobre los productos. También que las zonas rurales, donde a menudo se fabrican estos productos, tendrán más inversión, empleo y turismo. Alegan asimismo que los consumidores estarán más informados sobre el producto y que mejorarán las relaciones comerciales con otros países de fuera de la UE en base a la reciprocidad en el reconocimiento de protección de las IGs.

Sin embargo, quienes están en contra de regular las IGs no agrícolas alegan que, como el valor de estos productos reside en la técnica y los materiales, pero no en factores naturales, se pierde el vínculo entre la calidad del producto y el origen geográfico, que es la esencia de las IGs. Esto, defienden, puede limitar la libre circulación de mercado en la UE, reducir la innovación y la competencia, precisamente porque los titulares de las IGs tienen un control sobre la producción, etiquetado y comercialización.

Las opciones políticas que está considerando la UE en relación con estas IGs son diversas: no hacer nada; dictar recomendaciones que no vinculen a los Estados miembros; acaso armonizar los sistemas nacionales, pues más de la mitad ya tienen una normativa interna desarrollada; reformar el sistema de marcas, o crear un sistema de protección único de IGs.

Como autora de este artículo, en lo jurídico, opino que es una buena oportunidad de unificar la actual regulación de IGs, que es dispersa, incluyendo las IGs no agrícolas; y quizás al implementarla, logremos que la normativa española (donde contamos con más de 350 IGs registradas) también se simplifique, aunque las competencias sobre esta materia estén transferidas a las Comunidades Autónomas. Esto sería también coherente con la normativa ya ratificada por la UE, como los ADPIC o el Acta de Lisboa, que no distinguen entre IGs agrícolas y las de otro tipo. También es una ocasión idónea, en mi opinión, de revisar el proceso de registro de las IGs para que sea más transparente; y de incluir los matices en la protección que otorgan las IGs, en base a la jurisprudencia reciente dictada por el TJUE.

En lo personal, opino que, en un contexto de globalización y de que, cada vez más, hay las mismas cadenas y productos en Roma que en Shanghái, preservar el know-how de las artesanías ayuda a mantener nuestra identidad (“quien pierde sus orígenes, pierde su identidad”). Regular las IGs no agrícolas puede ser una buena herramienta para ello.

¿Será la UE de la misma opinión?

El Plan de Acción fija como horizonte temporal el cuarto trimestre de 2021, continuará….

 

Artículo de María Ceballos