Brexit: Cómo afectará sus marcas y diseños presentados ante la EUIPO

Brexit: Cómo afectará sus marcas y diseños presentados ante la EUIPO

Quedan diez días hasta el 29 de marzo de 2019, fecha en que el Reino Unido, según la ley británica en vigor y el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, tiene prevista la salida de la Unión Europea (UE). La reciente votación en el Parlamento británico no cambia este marco jurídico, aunque podría haber una prórroga de este plazo.

A pesar de no saber exactamente qué pasará en los próximos días, debemos estar preparados para lo que pueda suceder y tener presente cómo se prevé la continuidad de los derechos de marca y de diseño solicitados o registrados ante la EUIPO.

La continuación de los derechos de marca de la UE y de diseño comunitario en el Reino Unido, ya sea con una salida pactada de este o con una salida sin acuerdo, ha sido anunciada por la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido (UKIPO) y se puede resumir como sigue:

  • Las marcas UE y los diseños comunitarios registrados serán clonados por la UKIPO y se generarán derechos equivalentes de marca y diseño británicos. Esta clonación se hará con la mínima carga administrativa y, en principio, sin ningún coste para el titular del registro.
  • Respecto de las solicitudes de marca UE y de diseño comunitario en trámite, se podrán presentar solicitudes equivalentes ante la UKIPO en el plazo de nueve meses desde la salida del Reino Unido de la UE. Estas solicitudes conservarán la misma fecha de presentación, de prioridad o de antigüedad que la solicitud En este caso sí que deberán seguirse las formalidades que establezca la UKIPO a fin de hacer efectiva la solicitud equivalente y deberán pagarse las correspondientes tasas de solicitud.
  • En cuanto a las renovaciones que tengan fecha de vencimiento posterior al 29 de marzo 2019, o de la nueva fecha que pueda fijarse fruto de una extensión del plazo para la salida de la UE del Reino Unido, debe tenerse presente que el hecho de que la renovación de la marca UE o del diseño comunitario ya se haya efectuado ante la EUIPO no significa que la marca o el diseño se consideren renovados en el Reino Unido. Es decir, que deberán pagarse nuevas tasas de renovación ante la UKIPO. Esta gestión podrá ser efectuada por nuestros servicios, sin necesidad de designar un representante local a tal efecto.
  • Para facilitar la identificación de los expedientes nuevos que se generen ante la UKIPO de expedientes procedentes de la EUIPO, el número que se les atribuirá conservará los dígitos del expediente EUIPO, con el prefijo UK009. Así, por ejemplo, una marca UE registrada bajo el número EUIPO 000340513 tendrá como equivalente ante la UKIPO el número UK009000340513. De esta manera se pretende mantener el procedimiento administrativo de conversión lo más simplificado posible.

El objetivo de CURELL SUÑOL es transmitirles la máxima tranquilidad y comunicarles que estamos pendientes de las novedades que se producen, con miras a asegurar que sus derechos no se vean afectados negativamente por el Brexit.

Para cualquier información adicional o aclaración, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

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