03 Oct Choque de cuernos: CABRÓ v. EL CABRÓN
El asalto final del combate entre los dos machos cabríos, Masia Puigmoltó y Richards Brothers Group (RBG) ha acabado, y el primero, como buen Cabró ha dejado a su contrincante totalmente extendido en el suelo.
Primer asalto
La lucha comenzó la primavera de 2021 cuando RBG (en aquel momento, Java Trading) solicitó ante la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) la marca nº 18480398 para productos de la clase 33.
La catalana Masia Puigmoltó preparó la embestida y presentó una oposición contra dicha solicitud, alegando que existía un riesgo de confusión con su marca española nº 370449 , también para productos de la clase 33.
En diciembre de 2022, los catalanes recibieron un regalo de Navidad anticipado, ya que la EUIPO les dio la razón. A pesar de reconocer la diferencia visual entre los signos, con logotipos claramente diferenciados, la Oficina recordó que el elemento verbal suele prevalecer, ya que suele ser el que el consumidor tiende a recordar. Así, acababa resolviendo que los signos son visualmente similares en grado medio-bajo, fonéticamente muy similares y conceptualmente idénticos si el consumidor los considera como “el macho de la cabra”.
Cabe apuntar que la Oficina también tuvo en cuenta la definición de los términos catalán y español “cabró”/”cabrón” como “persona que hace malas pasadas” en su acepción de insulto, pero referida únicamente a la palabra en español, considerando que el consumidor español tendería a pensar que “cabró” es una representación ortográficamente incorrecta de su versión en español.
Segundo asalto
Un poco aturdido por el cabezazo que se acababa de llevar, pero muy decidido, Java Trading cogió el asunto por los cuernos interponiendo un recurso contra la decisión.
Su línea argumental principal era que el impacto visual de los signos es muy diferente y que la posición, medida y representación de los elementos figurativos los hacen tanto o más importantes que los elementos verbales. Así, las marcas ofrecen impactos visuales muy diferentes, que no pueden minimizarse frente a las pequeñas similitudes ortográficas entre los términos verbales.
A nivel conceptual, el recurrente se rompió los cuernos para convencer a la Oficina de que su marca hace referencia al insulto mientras que la de los catalanes, con la figura del macho cabrío, claramente se refiere al macho de la cabra. Por lo tanto, concluye, las marcas son diferentes también en este sentido.
El Cabrón solo consiguió darse golpes contra la pared, porque el recurso fue nuevamente desestimado en otoño del año pasado.
A pesar de que en esta segunda resolución la Oficina reconoce el impacto de los elementos figurativos y considera que no pueden ningunearse, recuerda una vez más que 1) generalmente los elementos verbales predominan sobre los elementos figurativos y 2) dos marcas son similares si hay una identidad como mínimo parcial visual, fonética o conceptualmente.
Así pues, la Sala de Recurso reforzó las conclusiones a las que había llegado anteriormente la Oficina y confirmó que las marcas eran visualmente similares, como mínimo en un grado por debajo de la media, fonéticamente muy similares y conceptualmente idénticas por su asociación a un macho cabrío (pero conceptualmente diferentes si los consumidores solo percibían la marca solicitada como insulto).
Tercer asalto
En lugar de bajar la cabeza, RBG se dirigió hacia el Tribunal General de la Unión Europea, ante quien interpuso un recurso.
Los titulares d’El Cabrón argumentaron, por un lado, que la diferencia visual entre los signos es muy relevante y, por otro, que justamente esta diferencia se refuerza en la vertiente conceptual. Así, destacaron que no solo los animales representados son diferentes (un macho cabrío v. una serpiente), sino que la actitud de ambos animales también es significativamente opuesta: el bóvido es pacífico, mientras que el reptil es agresivo. Según RBG, esto demostraba que conceptualmente los signos son diferentes, porque justamente la agresividad de la serpiente comporta que la marca no haga referencia a ningún animal, sino al insulto. De hecho, sostenía que, en español, la acepción insultante de la palabra “cabrón” está tan extendida, que sus hablantes han olvidado que también se refiere al macho de la cabra.
Pero, por mucho que RBG se rompiera los cuernos, el pasado 18/09/2024 el TGUE ha acabado por desestimar el recurso y ha confirmado la existencia de un riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.
A nivel visual, el órgano judicial ha estimado que la Oficina sí que había apreciado correctamente las diferencias entre los elementos figurativos, que determinan justamente que la similitud visual global de los signos esté por debajo la media.
A nivel conceptual, el Tribunal ha establecido que, por un lado, no hay argumentos para demostrar que los hablantes de la lengua española no saben que el macho de una cabra se llama “cabrón” y, por otro, que incluso si el consumidor español cree que la marca anterior es una versión errónea de “cabrón”, esto solo hace sino reforzar el vínculo conceptual. Además, reconoce que para los hablantes de la lengua catalana las marcas son idénticas conceptualmente, tanto si hace referencia al animal como al insulto.
Por lo tanto, por mucho que haya diferencias gráficas evidentes, sus similitudes a nivel ortográfico, fonético y conceptual son innegables.
Victoria por K.O.
Es evidente, pues, que el choque entre ambos machos cabríos ha tenido un claro ganador, Masia Puigmoltó, que ha demostrado que la diferencia entre los elementos visuales de dos marcas no es suficiente para alejar un cierto riesgo de confusión cuando los elementos verbales son similares, por mucho que uno se encabrone. ¡Se puede estar como una cabra, pero no cuando se trata de registrar marcas!
Podéis ver la versión original de la sentencia en el siguiente enlace.
Autora: Berta Benet Ferré, abogada en Curell Suñol, SLP.
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