Goldsmith vs Fundación Andy Warhol: dibujando la línea entre los derechos de autor y el uso justo

Goldsmith vs Fundación Andy Warhol: dibujando la línea entre los derechos de autor y el uso justo

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos dictaminó el pasado 18 de mayo que la Fundación Andy Warhol (FAW) infringió los derechos de autor de la fotógrafa Lynn Goldsmith al licenciar una serigrafía creada por Andy Warhol con la cara de Prince basada en una fotografía suya.

Un poco de contexto:

En 1981, Lynn Goldsmith fotografió al cantante Prince para la revista neoyorquina Newsweek. Tres años después, la revista Vanity Fair encargó a Andy Warhol la creación de unas serigrafías con la cara del cantante basadas en la fotografía de Goldsmith, quien aceptó y recibió una compensación de 400 dólares por el uso de su fotografía como material de referencia para la serigrafía púrpura:

En 2016, con motivo del fallecimiento del cantante, la revista Condé Nast publicó una nueva imagen de la serigrafía de Warhol, en color naranja:

En esta ocasión únicamente se solicitó autorización a la FAW, la cual recibió una compensación económica de más de 10.000 dólares.

Fue a raíz de esta segunda publicación que la fotógrafa descubrió que Warhol había creado otras obras a partir de su fotografía, aparte de la inicialmente publicada por Vanity Fair y demandó a la FAW por haber licenciado la publicación de una nueva obra sin haber solicitado su autorización, mencionado su autoría sobre la fotografía que constituía el material de referencia, ni haberla compensado económicamente.

Tras siete años de batalla judicial y dos decisiones previas contradictorias, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América ha fallado a favor de Goldsmith declarando la existencia de infracción de sus derechos de autor sobre la fotografía.

¿Uso justo?

La FAW no discutió ante el Tribunal Supremo que la fotografía de Goldsmith y las serigrafías de Warhol no fueran sustancialmente similares. El debate se ha centrado en si el uso realizado podía ampararse en la excepción de “uso justo”.

Según la legislación norteamericana en materia de derechos de autor, uno de los factores para considerar que el uso es justo – que la FAW pretendía que se aplicara en este caso- es tener en cuenta cuál es el propósito del uso y el carácter del uso.

La FAW defendía que se estaba efectuando un uso justo porque la nueva serie de serigrafías de Prince tenía un propósito transformador porque trasladaban un mensaje o concepto diferente al de la fotografía.

Sin embargo, como hemos indicado anteriormente, el Tribunal no ha acogido esta interpretación, alegando que, aunque la expresión de una nueva idea o concepto puede ser relevante para considerar que una copia tiene un carácter propio, este no es el único factor a tener en cuenta al estimar el uso justo.

En este sentido, el Tribunal ha tenido en cuenta que tanto la fotografía como la serigrafía tenían un mismo propósito: ilustrar historias sobre Prince en la prensa y que, además, el uso tenía una naturaleza comercial (a cambio de un precio) y por ello concluye que sí ha habido infracción de los derechos de autor de la fotógrafa.

¿Qué pasaría en un caso similar en España?

Nuestra Ley de Propiedad Intelectual (LPI) reconoce a los autores el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de sus obras.

Por lo tanto, en principio, si un autor quiere utilizar la obra de otro para incorporarla en la suya, o bien tiene interés en modificar una obra preexistente para crear una nueva, necesita la autorización del autor de la obra originaria. Este escenario está previsto en el artículo 21 de la LPI que contempla el supuesto de transformación de una obra y dispone que, la obra resultante de la transformación corresponderá al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar la explotación de esos resultados.

Respecto al “uso justo” nuestra legislación reconoce algunos casos en los que se podría usar una obra ajena sin permiso de su autor (artículos 31 y ss. LPI), por ejemplo, para garantizar el acceso a la cultura, a la educación o a la información.

Por ello, consideramos que este mismo asunto hubiera tenido un desenlace similar aquí.

En ocasiones, es difícil dibujar la línea entre inspiración y copia y también entre uso legítimo y no legítimo, en Curell Suñol, expertos en Propiedad Industrial e Intelectual, estaremos encantados de atenderos si necesitáis asesoramiento en materia de derechos de autor.

Enlace a la sentencia: https://www.supremecourt.gov/opinions/22pdf/21-869_87ad.pdf

Autora: Sílvia Oliver Codina, abogada en CURELL SUÑOL.