Indicaciones geográficas agrícolas: entrada en vigor del nuevo Reglamento (EU) 2024/1143

Indicaciones geográficas agrícolas: entrada en vigor del nuevo Reglamento (EU) 2024/1143

El pasado mes de abril se publicó el nuevo Reglamento (UE) 2024/1143 relativo a las indicaciones geográficas (IG) para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, que entró en vigor el pasado lunes 13 de mayo de 2024; con excepción de algunas pocas disposiciones que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2025 -concretamente las que refieren al proceso nacional de oposición, a la lista de operadores obligados bajo el pliego de condiciones de las IG y a la certificación del cumplimiento de ese pliego-.

Este Reglamento establece un régimen unitario y exhaustivo de IGs para la protección de los nombres de vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas; y deroga y sustituye al Reglamento (UE) 1151/2012 sobre los productos agrícolas y alimenticios, y modifica parcialmente los Reglamentos (UE) 1308/2013 sobre vinos, y 2019/1753 sobre bebidas espirituosas.

Como principales novedades, el Reglamento establece que una agrupación de productores podrá acordar prácticas sostenibles en la producción del bien protegido con la IG, o en relación con las actividades obligatorias del pliego de condiciones de la IG. También regula la protección de las IGs en los nombres de dominio, con la previsión de que la EUIPO creará y gestionará un sistema de información y alerta sobre tales nombres; y dispone que un producto que incorpore como ingrediente otro protegido con IG, podrá indicar esa IG en la etiqueta, junto al nombre del ingrediente.

Este Reglamento unifica la regulación existente en la UE para las IGs denominadas “agrícolas”, recientemente completada con la de IGs para productos artesanales (referida como “no-agrícola”) – ver noticia relacionada -.

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