Moda: ¿inspiración o imitación?

Moda: ¿inspiración o imitación?

La moda se renueva constantemente, incluso dentro de una misma temporada cambian los cortes, estampados, colores, etc.

Detrás de estas tendencias hay un intenso trabajo de inspiración, un estímulo que anima la labor creadora [1]. Pero ¿cómo se protegen esos resultados? Y, en caso de imitación [2], ¿qué pueden hacer sus creadores, diseñadores y empresas del sector?

De los derechos de propiedad industrial, el diseño es la modalidad idónea para los artículos de moda, ya que protege la apariencia de todo o parte de un producto, que se derive de sus características (como la línea, color, textura, etc.) o de su ornamentación. Hay otros derechos que pueden también, de forma independiente, acumulable y compatible con el diseño, proteger el producto o parte de ello, como es la marca o los derechos de autor, pero nos referiremos aquí solo a diseños.

En la Unión Europa [3] hay dos tipos de formas de protección por diseño.

El diseño no registrado, que está pensado para productos que tienen una vida comercial muy breve, por lo que otorga una protección más corta, de tres años. Como su propio nombre indica, no requiere de un proceso de registro, con lo que no conlleva ningún coste, su protección comienza -si el diseño es nuevo y tiene carácter singular- cuando el producto con ese diseño se hace público en la UE.

El diseño registrado, previsto para productos con una mayor vida comercial, como son los industriales, confiere una protección a largo plazo -cinco años desde que se presentó la solicitud, renovables hasta veinticinco-. Se obtiene después de un proceso de registro.

Dado lo efímero de la temporada, en el sector de la moda y excepto para algunos artículos que pueden convertirse en iconos duraderos, la mayoría opta por no registrar como diseño sus artículos y ampararse en la protección del diseño no registrado.

Ilustraremos un ejemplo, correspondiente a la distinción otorgada en el año 2021 en los premios Plagiarius [4]. Estos premios se conceden a las copias más evidentes detectadas cada año en el mercado. Se trata de las chaquetas siguientes:

Original (izda.): de la empresa alemana Engelbert Strauss (en adelante, Engelbert).

Imitación (dcha.): de la conocida cadena de supermercados ALDI (en adelante, Aldi)

La chaqueta original de Engelbert tiene la protección correspondiente a un diseño no registrado. La chaqueta de Aldi se comercializa con un precio inferior y sería de peor calidad que la original según se sugiere en la presentación de los citados premios [5].

Entonces, ¿puede el creador de la chaqueta original impedir que se venda la otra chaqueta?

Como dice la canción, “Depende… ¿de qué depende?”

“de según como se mire, todo depende” [6]. Bien, en este caso, no todo, pero si mucho depende de si una y otra chaqueta, comparadas visualmente, producen la misma impresión general. Ese es el criterio legal para distinguir la inspiración de la imitación.

En este caso, Aldi adoptó casi en la misma proporción el concepto y la mezcla de materiales de la chaqueta de Engelbert: las dos chaquetas tienen tejido de punto melange elástico en mangas y laterales; zonas acolchadas en la capucha y en el torso; y el mismo bolsillo de punto con cremallera vertical en el pecho izquierdo.

Un matiz importante: la comparativa entre el original y la imitación debe realizarse, no característica por característica, sino globalmente, atendiendo a la impresión general; y no desde la perspectiva de un consumidor cualquiera, sino de una persona ficticia -denominada “usuario informado”- que, sin ser un diseñador ni un experto en la técnica, tiene cierto conocimiento de los diseños existentes en el sector en cuestión, en este caso de la moda; y considerando también el grado de libertad del autor para diseñar, que es muy amplio en este caso.

Pero, además y no menos importante, para que la protección conferida por el diseño no registrado tenga efectos, la chaqueta de Aldi no debe ser resultado de una creación independiente. Esto significa que, ante un Juez, Aldi debe demostrar [7] que su chaqueta ha sido diseñada “por un autor del que quepa pensar razonablemente que no conocía el dibujo o modelo divulgado”.

¿Cómo se resolvió el caso? En la web de Plagiarius se indica lo siguiente: “Aldi no ve ninguna infracción de diseño, pero quería hablar con Engelbert (no ha ocurrido hasta la fecha)”.

En definitiva, el titular del diseño no registrado tiene un derecho a no ser copiado, pero no un derecho de exclusión absoluto, por lo que cada supuesto deberá valorarse individualmente.

Autora: María Ceballos Rodríguez

  1. “Inspiración” según el Diccionario de la Real Academia Española (DLE): Acepción 3. f. “Estímulo que anima la labor creadora en el arte o la ciencia”.
  2. “Imitación” según DLE: Acepción 2. f. “Objeto que imita o copia a otro, normalmente más valioso”.
  3. Reglamento (UE) Nº 6/2002 del Consejo de 12 de diciembre de 2001 sobre los dibujos y modelos comunitarios
  4. https://www.plagiarius.com/index.php?ID=3&SETSPRACHE=2
  5. https://www.plagiarius.com/index.php?ID=59
  6. Artista: Jarabe de Palo. Álbum: “Depende”. Fecha de lanzamiento: 1998. Género: Pop
  7. Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto 479/12 de 13 de febrero de 2014, apdo. 41.