Porsche acelera el motor intentando registrar una marca sonora

Porsche acelera el motor intentando registrar una marca sonora

Las marcas sonoras

Las marcas sonoras son aquellas constituidas, exclusivamente, por un sonido o combinación de sonidos. Algunos ejemplos son el famoso jingle de “QUÉ BUENAS SON LAS GALLETAS FONTANEDA”, el de “I’m loving it” de McDonald’s o la melodía del supermercado Mercadona.

Igual que con cualquier otro tipo de marca, el requisito indispensable para el registro de una marca sonora es que el sonido posea carácter distintivo por sí solo, es decir, que el consumidor medio sea capaz de percibir el sonido como un sonido memorable asociado exclusivamente a los productos o servicios que ofrece una determinada empresa, y que tenga una “cierta fuerza” que permita al consumidor percibirlo y considerarlo como una marca.

Ello es inexistente cuando el sonido es percibido como un elemento funcional de los productos y servicios cuya protección se solicita o como un indicador sin características intrínsecas propias. Y esto es precisamente lo que le ocurrió a Porsche con el sonido de motor que pretendía registrar como marca.

Hechos

El 18 de noviembre 2022, la empresa Porsche (Dr. Ing. h.c. F. Porsche Aktiengesellschaft) solicitó registrar como marca sonora el sonido sintetizado de un motor Porsche eléctrico acelerando. Sin embargo, la solicitud de Marca de la Unión Europea Núm. 018795489 en clases 9, 12, 28 y 41 fue rechazada por tratarse de un sonido que no destaca en sí mismo y por ser carente de carácter distintivo.

Decisión de la EUIPO

A pesar de los argumentos de Porsche indicando que el sonido solicitado cumplía con las características típicas de una composición musical al consistir en diferentes tonos que se combinan para crear una melodía memorable e inusual, la Examinadora de la EUIPO consideró que la pretendida marca sonora consiste en un sonido tan básico que, si el consumidor lo escucha, tendrá un impacto escaso o nulo y no cumplirá con el objetivo de indicar el origen de la empresa.

Así pues, el consumidor creará una conexión con el tipo de productos que producen dicho sonido, sin que se reconozca que Porsche es el origen del sonido. Es decir, que el sonido no permite al público pertinente distinguir los productos y servicios de la solicitante de los de otros proveedores.

En virtud del artículo 7.1.b) del Reglamento (UE) 2017/1001, la solicitud fue denegada en su totalidad por falta de carácter distintivo.

¿Y ahora qué?

La decisión de 25 de agosto de 2023 que denegó el registro de la marca sonora ha sido recurrida por Porsche, por lo que la decisión no es firme y tendremos que esperar a la decisión de la Sala de Recursos.

Con este tipo de decisiones podemos ver que el registro de marcas no tradicionales como las sonoras sigue siendo un reto difícil de superar. La dificultad de relacionar un sonido con el origen empresarial de un producto o servicio, el hecho de que no se suela utilizar un sonido como medio de identificación de las marcas de una empresa, entre otros muchos factores, hacen que muy pocas marcas sonoras solicitadas finalmente sean registradas.

Como hemos visto en los ejemplos de marcas sonoras registradas mencionadas en el inicio de este artículo, la mayoría consisten en sonidos con carácter distintivo adquirido a través de un amplio uso, y es precisamente eso lo que ha facilitado su registro, de igual manera que ocurre con las demás marcas no tradicionales como la marca de color.

El motor de Porsche hace tiempo que ruge, pero está por ver si los usuarios, al oírlo, no piensan en vehículos de forma genérica, sino que identifican a este gigante del motor.

Autora: Jiarong Wu Zhou, abogada.

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