Tu sello me suena: avance en la protección de las “IGs no-agri” en la UE

Tu sello me suena: avance en la protección de las “IGs no-agri” en la UE

A principios de mayo, el Parlamento y el Consejo de la UE cerraron un acuerdo político para proteger las indicaciones geográficas (IGs) de productos artesanales e industriales, como pueden ser la cerámica de la Bisbal o de Talavera, los bordados de Lagartera, la taracea granadina, el damasquinado de Toledo, los relojes de cuco, etc. 

Actualmente, aunque algunos países de la UE sí protegen este tipo de IGs, no hay una protección a nivel comunitario, como sí lo hay para los productos agrícolas y alimenticios, vinos y espirituosos. A las IGs de estos últimos productos se les llama “IGs agri”, por su componente agrícola, mientras que a las de productos artesanales e industriales se las conoce como “IGs no-agri”. 

El acuerdo hace referencia a la propuesta de Reglamento que se presentó en abril de 2022, la cual a su vez fue resultado de consultas realizadas al respecto, tanto a los Estados como al público de la UE (comentado en nuestra noticia anterior: Indicaciones geográficas, otra vuelta de tuerca) y a expertos de este sector. Este acuerdo de las “IGs no-agri” se caracteriza por lo siguiente:

  • Comparte el enfoque de la regulación de las “IGs agri”, ya que se podrá obtener un único título de protección y válido en todos los países de la UE. Este título de la UE sustituirá a los títulos nacionales que puedan existir y quedarán registradas, tanto las denominaciones de origen protegidas (DOP) como las indicaciones geográficas protegidas (IGP). 

 

  • Prevé un sistema de registro en dos fases, la primera tendrá lugar al nivel de los Estados miembros, y la segunda, sobre la decisión de registrar, a nivel de la UE. Si bien el órgano responsable para las “IGs agri” es la Comisión de la UE, para las “IGs no-agri” será la EUIPO -aunque, se matiza, la Comisión deberá poder también asumir las funciones-. Para los países de la UE que no cuentan con una autoridad nacional de IGs, habrá un sistema especial de registro en una única fase, esto es, directamente ante la EUIPO. 

 

  • Los Estados miembros podrán cobrar una tasa de solicitud, que deberá ser más baja para las microempresas y pequeñas y medianas empresas, pero la EUIPO no cargará ninguna tasa -salvo para los países con el sistema de registro directo ante la EUIPO-.

 

  • La EUIPO habilitará un sistema plenamente digitalizado para solicitar la IG, un registro ad hoc y un sistema de información y alerta sobre el uso indebido en la red de estas IGs, incluyendo nombres de dominio ilícitos. La EUIPO, que se autofinancia por completo, gestionará esto con cargo a su presupuesto, por lo que esta nueva regulación no tendrá incidencia en el presupuesto de la UE.

 

  • Los productores de estas IGs podrán beneficiarse del Sistema de Lisboa, que permite un registro fácil y menos costoso fuera de la UE. Aunque la UE se adhirió al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa, hoy por hoy y por una falta de armonización en las leyes, no pueden aún acogerse al sistema, carencia que este Reglamento suplirá. En este marco, la EUIPO será la autoridad competente, como ya lo es en el Sistema de Madrid para las marcas internacionales que designan la UE. 

 

  • Se prevé un sistema de control más simple racionalizado, con la posibilidad de que los productores presenten una autodeclaración sobre el cumplimiento de las condiciones del pliego y de haber superado los controles necesarios. 

 

  • Los sellos de las DOPs e IGPs para las IGs “no-agri” serán idénticos al de las “IGs agri”, es decir: 

Next steps: si el Parlamento y el Consejo de la UE aprueban formalmente este acuerdo, lo cual se prevé que suceda durante este otoño, este Reglamento entrará en vigor dos años después (noviembre de 2025). 

Reflexión: aunque el número de posibles solicitudes de “IGs no-agri” se pronostica bajo, alrededor de unas 300 IGs para los próximos diez años -frente a las más de 3000 “IGs agri” que están actualmente en el registro de la UE-, será una primera toma de contacto para la EUIPO, en términos de autoridad registral de IGs. La regulación de las “IGs agri” se encuentra asimismo en plena reforma, con una propuesta de Reglamento () que menciona también la EUIPO como posible organismo de gestión, aunque sobre esto aún hay mucho debate. Continuará… 

 

Autora: María Ceballos, abogada en CURELL SUÑOL

 

Link a la citada propuesta de Reglamento de “IGs no agri”

Link a la nueva propuesta de Reglamento de “IGs agri”