IA y derechos de autor: el caso Stable Diffusion

IA y derechos de autor: el caso Stable Diffusion

Inteligencia Artificial

El concepto de “inteligencia artificial” (IA) fue acuñado en 1956 en la conferencia de Darthmouth para referirse a “la ciencia e ingeniería de hacer máquinas inteligentes, en particular programas de ordenador inteligentes”, utilizando la definición que propuso el propio John McCarthy, uno de sus fundadores, en 2007 (ver links al final del artículo). En la misma línea, el Diccionario de la Lengua Española (DLE) de la Real Academia Española (RAE), define la IA como el uso de “programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico”.

Aunque en sus inicios el uso de la IA estaba limitado a aplicaciones en campos de la técnica muy específicos, como el reconocimiento de voz o el análisis de datos, en los últimos años hemos visto un crecimiento enorme de IA aplicada a productos destinados al público en general, como, por ejemplo, los vehículos autónomos de Tesla® o los asistentes personales como Sirius® de Apple ®, o Alexa® de Amazon®. Muy recientemente, el uso de la IA se ha popularizado de forma masiva con el desarrollo de herramientas como el ya conocidísimo ChatGPT, un sistema de IA capaz de interactuar con un usuario en base a preguntas e instrucciones formuladas de forma “casi humana” y que es capaz de realizar, sin entrar a valorar si mejor o peor, tareas que van desde recopilar información hasta “crear” poesía, programar, y prácticamente cualquier cosa que se le pida. En el campo artístico, destacan herramientas como DALL-E o Stable Diffusion, capaces de generar a partir de instrucciones, imágenes con multitud de estilos, detalles, y hasta dignas de museo.

En este contexto, además del debate de si una IA puede “inventar” y debe figurar como inventor en una patente (ver caso DABUS), la capacidad de “crear” que ya tienen las IAs actuales ha desencadenado el debate sobre hasta qué punto es posible atribuirles la autoría de una obra. A esto se une que los modelos de IA, para ser funcionales, requieren ser “entrenados” con contenido preexistente y que este contenido, ya sean textos o imágenes, puede estar sometido a derechos de propiedad intelectual con lo que no está permitido su uso sin autorización previa del autor original.

Derechos de autor

Los derechos de autor engloban los derechos que poseen los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Aquí se incluyen tanto libros, música, obras artísticas (que pueden ser pinturas, fotografías, y otros medios audiovisuales, esculturas, y películas), como software, anuncios, obras arquitectónicas, entre otros.

Aunque existen diferencias según cada legislación nacional, se pueden distinguir dos tipos de derechos de autor, los derechos patrimoniales, es decir el derecho del titular de los derechos de autor a recibir una compensación económica por el uso de sus obras por parte de terceros, y los derechos morales, que incluyen el derecho a reivindicar la autoría de la obra y a oponerse a cualquier modificación de esta que pueda ser perjudicial para la reputación del autor.

A nivel internacional, el derecho de autor está regulado por el Convenio de Berna del que actualmente forman parte 181 estados y se obtiene automáticamente sin necesidad de efectuar ningún registro ni otros trámites. Aunque existe un alto nivel de armonización entre los Estados miembro, cada legislación presenta sus particularidades y el derecho de autor es un derecho de naturaleza territorial, es decir, se aplica de forma independiente en cada país, por lo que hay que tener presente la legislación nacional en cada caso. Como para la mayoría de los derechos de propiedad intelectual e industrial, el titular de un derecho de autor puede otorgar “licencias” sobre sus obras. Estas licencias son autorizaciones a terceros para que utilicen o exploten dicha obra y pueden conllevar o no una retribución al titular de los derechos.

El caso Stable Diffusion: cuando crear implica el uso de imágenes con copyright

Los derechos de autor y la inteligencia artificial han chocado recientemente en el que se conoce como el caso Stable Diffusion.

Como explica el abogado Matthew Butterick en su artículo, un grupo de artistas han presentado una demanda en Estados Unidos de América contra tres empresas por el uso de una herramienta de inteligencia artificial, denominada Stable Diffusion. Esta herramienta, que pertenece a la categoría de los sistemas de IA generativas, permite la generación de imágenes basándose en un set de imágenes de entrenamiento que incluye millones de imágenes obtenidas, según los demandantes, sin ninguna autorización a pesar de estar sujetas al derecho de autor de sus respectivos/as creadores/as. 

Más allá de los detalles técnicos (muy bien explicados en el artículo original antes mencionado, al que podéis acceder siguiendo el vínculo de la nota al pie), la técnica en la que se basa la IA de Stable Diffusion para generar las nuevas imágenes se conoce como “difusión”. Esta consiste en almacenar copias comprimidas de las imágenes con las que se entrena el modelo, para después recombinarlas generando así imágenes derivadas. Los demandantes, que la definen como una herramienta de “collage” del siglo XXI, defienden que más allá de las similitudes o no de las “nuevas” imágenes con las imágenes originales, las imágenes generadas por el software derivan en cualquier caso de las imágenes originales utilizadas para entrenarlo. Por lo tanto, alegan que Stable Diffusion podría llegar a generar un número ilimitado de imágenes infractoras que competirían en el mercado con las originales, causando un perjuicio permanente a los artistas y el arte en general.

A los pocos días de la noticia sobre la demanda en Estados Unidos, Getty Images, un conocido repositorio online de imágenes, emitió un comunicado informando que también ha presentado una demanda en Reino Unido en la que reclaman contra una de las empresas citadas en el caso Stable Diffusion por infracción de derechos de propiedad intelectual, en particular debido a la copia y el procesamiento de imágenes protegidas por derechos de autor y de los metadatos asociados propiedad de o representados por Getty Images sin que exista una licencia en favor de los intereses comerciales de la empresa y en detrimento de los creadores de contenido.

A la espera de cómo evolucionan estos casos, y de cómo se interpreta legalmente el uso de contenido con copyright para entrenar sistemas de IA en las diferentes jurisdicciones, hay que tener presente que la propiedad intelectual no protege las ideas, sino la forma en que éstas son expresadas. Por lo tanto, cabe preguntarse hasta qué punto se diferencia la inspiración de un artista, y la influencia que las obras existentes puedan tener sobre sus creaciones, con el proceso de entrenamiento de una IA y si puede considerarse que esta “se inspira” del contenido existente en vez de utilizarlo sin permiso. ¡Seguiremos atentos!

Autor: Ricard Valdés Bango Curell, Doctor en Biotecnología

Notas:

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