Comienza la cuenta atrás para el TUP y la Patente Unitaria: fechas confirmadas.

Comienza la cuenta atrás para el TUP y la Patente Unitaria: fechas confirmadas.

El 17 de febrero de 2023, el gobierno alemán depositó su instrumento de ratificación del Acuerdo sobre el Tribunal Unificado de Patentes. Esto confirma que el calendario de aplicación del «Paquete de Patente Unitaria» será el anunciado:

El Sunrise Period comenzará el 1 de marzo de 2023.

La Patente Unitaria y el Tribunal Unificado de Patentes entrarán en vigor el 1 de junio de 2023 (fecha confirmada).

https://www.epo.org/news-events/news/2023/20230217.html 


05.12.2022 – Actualización – Nuevas fechas

El inicio del Sunrise Period y la fecha prevista de entrada en vigor de la Patente Unitaria y del Tribunal Unificado de Patentes, inicialmente previstos para el 1 de enero de 2023 y el 1 de abril de 2023, se posponen dos meses.

El Periodo Sunrise comenzará el 1 de marzo de 2023.

La Patente Unitaria y el Tribunal Unificado de Patentes entrarán en vigor el 1 de junio de 2023 (fecha prevista).

https://www.unified-patent-court.org/en/news/adjustment-timeline-start-sunrise-period-1-march-2023


14.11.2022 – La Patente Unitaria y el Tribunal Unificado de Patentes, a la vuelta de la esquina

¿Un título de patente con efectos unitarios en todo el territorio de la Unión Europea (UE)? He aquí un viejo sueño que muy pronto empezará a hacerse realidad, de manera todavía incompleta ya que no todos los Estados miembros de la UE se han incorporado al sistema. La fecha esperada para la entrada en vigor es el 1º de abril de 2023. Aunque todavía quedan unos meses para llegar a esta fecha, conviene preparase desde ahora porque muy pronto habrá que tomar decisiones sobre las Patentes Europeas ya concedidas y las solicitudes de Patente Europea en trámite.

Un poco de historia – La Patente Europea y el sueño de la Patente Unitaria  

Antes de la creación de la Patente Europea en 1973, ya existía la voluntad de crear un título de patente con una tramitación única y centralizada, y con efectos unitarios en toda la Comunidad Económica Europea (CEE, hoy integrada en la UE). El proyecto no llegó a materializarse a causa de la disparidad de intereses políticos entre los Estados miembros y de las dificultades para conseguir de éstos la necesaria cesión de soberanía en ciertos aspectos, en particular los relativos al idioma y a la competencia de los tribunales nacionales en materia de nulidad y de infracción de las patentes.

Frente a estas dificultades que parecían insuperables, se optó por un enfoque más pragmático que culminó con la firma del Convenio sobre la Patente Europea (CPE) en Múnich el 5 de octubre de 1973. Se crearon así la Patente Europea y la Oficina Europea de Patentes (OEP) como organismo único encargado de la tramitación y concesión de las Patentes Europeas. Este sistema, con algunas adaptaciones y tras sucesivas ampliaciones con la incorporación progresiva de nuevos Estados miembros del CPE, es el que está en funcionamiento actualmente en Europa. Conviene recordar que El CPE no es un dispositivo de la Unión Europea como tal, sino un tratado multilateral en el que participa individualmente cada uno de los Estados miembros de la actual UE, y otros Estados europeos como el Reino Unido, Suiza, Noruega, Turquía, etc. El CPE cuenta actualmente con 39 Estados miembros (los 27 Estados de la UE más 12 Estados que no pertenecen a la UE). 

El sistema de la Patente Europea ha sido sin duda un logro muy importante y es la principal vía de registro de patentes en el continente europeo (en el año 2021 se presentaron 188.600 solicitudes de patentes europeas).  Sin embargo, la Patente Europea no es un título con efectos unitarios, sino un haz de patentes nacionales obtenidas mediante un procedimiento único de tramitación y concesión realizado ante la OEP. Una vez concedida una Patente Europea por la OEP, el titular debe validarla y mantenerla en vigor en cada uno los Estados miembros en los que quiera que surta efectos. Así pues, una Patente Europea puede estar en vigor en algunos de los Estados miembros del CPE y en otros no. En la práctica, por una cuestión de costes, en general los titulares de Patentes Europeas solo las validan y mantienen en vigor en un número reducido de Estados miembros. Además, son los tribunales nacionales de los Estados miembros del CPE los que deciden sobre la validez de una Patente Europea en el territorio nacional (en caso de recibir una demanda de nulidad por parte de un tercero) y también sobre la infracción de la patente por un tercero en dicho territorio nacional (en caso de recibir una demanda por parte del titular o de un licenciatario). Y dado que las decisiones de cada tribunal nacional tienen efectos únicamente en el territorio nacional, pueden producirse situaciones contradictorias en diferentes Estados miembros sobre la nulidad o la infracción de una misma Patente Europea.

Tras la creación de la Patente Europea en 1973, se siguió trabajando en la construcción de un sistema que, tomando como base la Patente Europea, permita obtener un título de patente con efectos unitarios en toda la UE. Sin embargo, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre todos los Estados miembros de la UE y tras varias décadas de negociaciones, finalmente se decidió avanzar por la vía de un procedimiento de cooperación reforzada. Se trata de un procedimiento en el que se autoriza a un grupo de Estados miembros de la UE a establecer una integración o cooperación avanzada en un ámbito concreto, donde se haya constatado que la UE en conjunto no puede alcanzar los objetivos de tal cooperación en un plazo razonable, y permitiendo a los otros Estados miembros de la UE integrarse en los acuerdos más adelante si lo desean.

Así es como, mediante el procedimiento de cooperación reforzada, en los años 2012 y 2013 se llegó a la aprobación del conjunto legislativo de la UE conocido bajo el nombre de “Paquete de la Patente Unitaria” (“Unitary Patent Package”): el Reglamento UE nº 1257/2012 para la creación de la Patente Unitaria, el Reglamento UE nº 1260/2012 relativo a las disposiciones aplicables en materia de traducción y el Acuerdo UE nº 2013/C 175/01 sobre el Tribunal Unificado de Patentes.

La implementación del “Paquete de la Patente Unitaria” se vio entrabada por nuevas dificultades y oposiciones, en particular una impugnación presentada por España ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el año 2013 y una demanda presentada por un particular ante el Tribunal Constitucional de Alemania en el año 2017. Una vez despejadas estas trabas y rechazadas las impugnaciones por los respectivos tribunales, el proyecto pudo seguir su curso y culminará muy pronto con la puesta en funcionamiento de la Patente Unitaria y el Tribunal Unificado de Patentes.

¿Cuándo empezarán a funcionar la Patente Unitaria y el Tribunal Unificado de Patentes?

La Patente Unitaria y el Tribunal Unificado de Patentes empezarán a funcionar el primer día del cuarto mes siguiente al depósito por Alemania de su instrumento de ratificación.

Se espera que Alemania deposite su instrumento de ratificación durante el mes de diciembre de 2022, con lo cual la Patente Unitaria y el Tribunal Unificado de Patentes empezarían a funcionar el 1º de abril de 2023 (fecha esperada).

¿Qué países participan?

24 Estados miembros de la UE (todos excepto España, Polonia y Croacia) se han sumado al procedimiento de cooperación reforzada y han firmado todos los acuerdos contenidos en el “Paquete de la Patente Unitaria”. Sin embargo, actualmente solo 17 de ellos han finalizado el proceso depositando el instrumento de ratificación (o están a punto de hacerlo, es el caso de Alemania). Estos 17 Estados, en los que el “Paquete de la Patente Unitaria” tendrá efectos cuando empiece a funcionar el 1º de abril de 2023 (fecha esperada), son los siguientes:

Los siguientes 7 Estados miembros han firmado todos los acuerdos del “Paquete de la Patente Unitaria” pero no han realizado todo el proceso de ratificación: Chipre, República Checa, Grecia, Hungría, Irlanda, Rumania y Eslovaquia. En cada uno de estos países, el “Paquete de la Patente Unitaria” tendrá efectos cuando se complete el proceso de ratificación. No es seguro que todos terminen haciéndolo. Algunos de ellos, como Hungría y la República Checa, han expresado dudas y otros (Irlanda) tendrán que pasar por un referéndum de aprobación.

España, Croacia y Polonia no han firmado todos los acuerdos contenidos en el “Paquete de la Patente Unitaria” (Polonia ha firmado los acuerdos relativos a la Patente Unitaria, pero no los relativos al Tribunal Unificado de Patentes, necesarios para la puesta en funcionamiento de la Patente Unitaria; España y Croacia no han firmado ninguno de los acuerdos). Estos tres Estados podrán sumarse más adelante si deciden firmar todos los acuerdos del paquete y completan posteriormente el proceso de ratificación. 

¿Cuál es la posición de España? 

España ha sido uno de los Estados miembros de la UE que se ha opuesto con más fuerza al proyecto de la Patente Unitaria y el Tribunal Unificado de Patentes. Las razones de esta oposición están relacionadas principalmente con el idioma. Los sucesivos gobiernos españoles han defendido la condición de que el español sea uno de los idiomas oficiales del sistema (junto al inglés, el alemán y el francés), así como la necesidad de que, en todo caso, las patentes concedidas por la OEP que tengan efectos en España sean traducidas íntegramente al español. Por otra parte, existe una oposición a que los tribunales españoles pierdan competencia en las decisiones sobre nulidad e infracción de las patentes en España.

De momento, no parece que vaya a producirse un cambio de posición, así que es probable que España se mantenga fuera del sistema durante los próximos años.

¿Qué pasa con los Estados miembros de la UE que no participan en el sistema?

En los Estados miembros de la UE que no participan en el sistema, bien sea porque todavía no han finalizado el proceso de ratificación o porque, como en el caso de España, no han firmado los acuerdos, la Patente Unitaria no tendrá efectos.

Sin embargo, seguirá existiendo la posibilidad de validar y mantener en vigor una Patente Europea en estos Estados. En efecto, el funcionamiento de la Patente Europa que conocemos actualmente no se verá modificado para los Estados miembros de la UE que no participan en el “Paquete de la Patente Unitaria”, ni para los Estados miembros del CPE que no son miembros de la UE (Reino Unido, Suiza, Noruega, Turquía, etc.).

¿En qué consiste la Patente Unitaria y qué relación tiene con la Patente Europea?

Una Patente Unitaria se obtiene tras la concesión de una Patente Europea por la OEP. Así pues, la Patente Unitaria no suplanta a la Patente Europea, sino que la complementa y se integra a ésta.

Todo el sistema de tramitación y concesión de Patentes Europeas a través de la OEP se mantiene, y la Patente Unitaria se añade al haz de patentes nacionales que resulta de la concesión de una Patente Europea. En efecto, una vez concedida la Patente Europea por la OEP, además de poder validarla y mantenerla como hasta ahora selectivamente en uno o varios de los Estados miembros del CPE, será posible que esta Patente Europea concedida por la OEP también sea una Patente Unitaria, con efecto unitario en todos los Estados miembros que hayan firmado y ratificado el “Paquete de la Patente Unitaria”.

Más concretamente, tras la concesión de una Patente Europea, el titular podrá solicitar optativamente una Patente Unitaria en el plazo de un mes desde la publicación de la mención de concesión. El titular de la Patente Europea concedida también podrá optar por no solicitar una Patente Unitaria y validar la Patente Europea individualmente en los Estados de su elección utilizando el procedimiento “clásico” del sistema de la Patente Europea.  

Las principales características de la Patente Unitaria son las siguientes:

Efectos unitarios. Una Patente Unitaria tiene efectos unitarios en todos los Estados miembros de la UE que participen en el sistema (los Estados que hayan firmado y ratificado el “Paquete de la Patente Unitaria”). Esto implica que una Patente Unitaria solo puede ser invalidada o limitada en bloque para el conjunto de los Estados que participan en el sistema. Asimismo, una sentencia sobre una infracción de una Patente Unitaria tiene efectos en todos los Estados que participan en el sistema. Las decisiones sobre nulidad e infracción de una Patente Unitaria serán competencia exclusiva de las salas del Tribunal Unificado de Patentes.

Se eliminan las traducciones. Tras la concesión de una Patente Europea, no se requerirá ninguna traducción para que la Patente Unitaria derivada de la primera esté en vigor en todos los Estados que participen en el sistema. Durante un periodo de transición de seis años tras la puesta en funcionamiento del sistema, y en función del idioma oficial escogido para la tramitación de la solicitud de patente en la OEP (inglés, alemán o francés), se requerirá una traducción con carácter informativo y sin efectos legales. Más concretamente, cuando el idioma del procedimiento sea el francés o el alemán, deberá presentarse una traducción completa de la patente al inglés; cuando el idioma del procedimiento sea el inglés, se deberá presentar una traducción completa de la patente a cualquier otro idioma oficial de la UE.

Pago único de anualidades ante la OEP. Para mantener una Patente Unitaria en vigor en todos los Estados que participen en el sistema, se realizará un pago único de anualidades ante la OEP. Ya no será necesario pagar anualidades en cada una de las oficinas de patentes de los Estados.

Administración centralizada en la OEP. Toda la administración posterior a la concesión de la patente estará a cargo de la OEP de manera centralizada. Es decir que, por ejemplo, para inscribir una cesión, una licencia o un simple cambio de nombre o de dirección, ya no será necesario realizar el trámite en cada una de las oficinas de patentes de los Estados, sino que dicho trámite será realizado una sola vez ante la OEP. Además, toda la información relevante sobre el estado de una Patente Unitaria estará disponible para el público en el Registro de la OEP.

¿En qué consiste el Tribunal Unificado de Patentes?

El Tribunal Unificado de Patentes es un tribunal internacional de nueva creación, común a los Estados miembros de la UE participantes en el sistema y que tendrá competencia exclusiva sobre las Patentes Unitarias en materia de infracción y nulidad.

El Tribunal Unificado de Patentes también tendrá competencia sobre las Patentes Europeas en materia de infracción y nulidad en los países de la UE participantes en el sistema (a menos que el titular haya utilizado el mecanismo del “opt-out” para evitar que una Patente Europea caiga dentro de la competencia del Tribunal Unificado de Patentes). Por ejemplo, si una Patente Europea está en vigor en Francia, Alemania, Italia y España, el Tribunal Unificado de Patentes tendrá competencia en Francia, Alemania e Italia y sus decisiones tendrán efectos unitarios en estos tres países, a no ser que el titular de la patente haya utilizado el mecanismo de “opt-out”. En ningún caso el Tribunal Unificado de Patentes tendrá competencia en España, si España se mantiene fuera del sistema de la Patente Unitaria. 

Las decisiones del Tribunal Unificado de Patentes tendrán efectos unitarios en todos los Estados miembros de la UE que participen en el sistema de la Patente Unitaria.

La estructura del Tribunal Unificado de Patentes será la siguiente:

Un Tribunal de Primera Instancia que constará de una División central, con sede en París y una sección al menos en Múnich, y de Divisiones Nacionales y Regionales ubicadas en los Estados miembros de la UE participantes en el sistema. En general, y sin entrar aquí en los detalles, las Divisiones Nacionales y Regionales se ocuparán de las acciones por infracción mientras que la División Central tendrá competencia exclusiva sobre las acciones de declaración de no infracción y las acciones de nulidad.

Un Tribunal de Apelación común con sede en Luxemburgo. 

Las salas del Tribunal Unificado de Patentes tendrán una composición plurinacional y tendrán jueces con formación jurídica y, según los casos, también jueces con formación técnica. Los jueces con formación técnica tendrán título universitario y experiencia demostrada en un ámbito técnico. Poseerán asimismo conocimientos probados de Derecho civil y de los procedimientos relativos a los litigios sobre patentes.

¿Cómo afecta a las Patentes Europeas ya concedidas y a las solicitudes de Patente Europea en trámite? – Periodo transitorio, “sunrise period” y “opt-out”

Lo que sigue se refiere únicamente a las Patentes Europeas (solicitudes en trámite y Patentes Europeas ya concedidas). No se refiere a las Patentes Unitarias, para las cuales el Tribunal Unificado de Patentes tendrá competencia exclusiva en todos los casos.

Competencia general del Tribunal Unificado de Patentes para las Patentes Europeas

El 1º de abril de 2023 (fecha esperada) entrará en vigor el “Paquete de la Patente Unitaria”.

Por norma general y de forma automática, a partir de esta fecha el Tribunal Unificado de Patentes tendrá competencia en materia de infracción y de nulidad para todas las Patentes Europeas, tanto las concedidas antes de esta fecha como las que se concedan posteriormente, en todos los Estados de la UE participantes.

Lógicamente, el Tribunal Unificado de Patentes no tendrá ninguna competencia en los Estados no participantes, en los cuales los Tribunales nacionales seguirán siendo competentes.

Periodo Transitorio, “sunrise period” y posibilidad de sustraer una Patente Europea de la competencia del Tribunal Unificado de Patentes (“opt-out”)

Está previsto un periodo transitorio de 7 años, a partir de la fecha de entrada en vigor del “Paquete de la Patente Unitaria” (1º de abril de 2023, fecha esperada), durante el cual la competencia del Tribunal Unificado de Patentes para las Patentes Europeas no será exclusiva y, además, podrá ser evitada. Más concretamente, durante el periodo transitorio: 

– los Tribunales nacionales de los Estados de la UE participantes en el sistema seguirán teniendo competencia, junto al Tribunal Unificado de Patentes, en materia de infracción y de nulidad de Patentes Europeas; y

– el titular de un Patente Europea podrá utilizar un mecanismo de “opt-out” para sustraerla de la competencia del Tribunal Unificado de Patentes, en cuyo caso solo los Tribunales nacionales serán competentes para esta Patente Europea.

Las reglas del mecanismo de “opt-out” serán las siguientes:

      • Plazo:

un titular de una Patente Europea podrá solicitar un “opt-out” en cualquier momento desde el inicio del periodo transitorio de 7 años (1º de abril de 2023, fecha esperada) hasta un mes antes de la finalización de este periodo;

también podrá solicitar un “opt-out” dentro de un periodo de lanzamiento (“sunrise period”) de 3 meses antes de la fecha de entrada en vigor del “Paquete de la Patente Unitaria”.

      • Reversibilidad y bloqueo:

El titular de una Patente Europea que haya solicitado un “opt-out”, podrá retirarlo (“opt-in”) en cualquier momento y restaurar así la competencia del Tribunal Unificado de Patentes para dicha Patente Europea.

Cuando se haya realizado un “opt-in” para una Patente Europea, no será posible volver a realizar un “opt-out” para la misma Patente Europea. Es decir que un “opt-in” bloquea definitivamente el “opt-out”

Cuando se haya iniciado una acción ante el Tribunal Unificado de Patentes para una Patente Europea, no será posible realizar un “opt-out” para esta misma Patente Europea. Es decir que el inicio de una acción ante el Tribunal Unificado de Patentes bloquea definitivamente el “opt-out”.

Cuando se haya iniciado una acción ante un Tribunal Nacional para una Patente Europea, no será posible realizar un “opt-in” para esta misma Patente Europea. Es decir que el inicio de una acción ante un Tribunal nacional bloquea definitivamente el “opt-in”.

      • Procedimiento:

Las solicitudes de “opt-out” y de “opt-in” deberán presentarse ante el Registro del Tribunal Unificado de Patentes (no ante la OEP).

El gráfico siguiente muestra los periodos y fechas comentados, en el supuesto de que, como se espera, Alemania deposite su instrumento de ratificación durante el mes de diciembre de 2022: 

¿Cómo deben prepararse los solicitantes y titulares de Patentes Europeas? 

Opt-out” durante el periodo de lanzamiento (“sunrise period”)

Durante el periodo de lanzamiento de 3 meses (“sunrise period”), es decir entre el 01/01/2023 y el 31/03/2023 (fechas esperadas), el titular de una Patente Europea podrá presentar un “opt-out” para sustraerla de la competencia del Tribunal Unificado de Patentes. Durante este periodo, previo a la entrada en vigor del “Paquete de la Patente Unitaria”, todavía no será posible iniciar acciones ante el Tribunal Unificado Patentes. Por lo tanto, durante este periodo no existe el peligro de que un tercero inicie una acción ante el Tribunal Unificado Patentes y bloquee así el “opt-out”.

Es aconsejable que los titulares de Patentes Europeas que hayan previsto presentar un “opt-out”, lo hagan durante el “sunrise period” para no correr el riesgo de que el “opt-out” quede bloqueado por la acción de un tercero ante el Tribunal Unificado de Patentes.

Así pues, los titulares deberían analizar desde ahora su cartera de Patentes Europeas y de solicitudes en trámite y decidir si conviene o no presentar un “opt-out” para cada una de ellas.

La decisión de si conviene o no presentar un “opt-out” para una Patente Europea depende de diversos factores que influyen en el balance entre las ventajas y los inconvenientes de que la Patente Europea esté sometida a la competencia del Tribunal Unificado de Patentes. La principal ventaja es que el titular podrá realizar una sola acción por infracción, que tendrá efectos unitarios en todos los Estados de la UE participantes. El principal inconveniente es que los terceros, por su parte, podrán realizar una sola acción de nulidad, o de reconvención en nulidad, y anular la patente con efectos unitarios en todos estos Estados. Los factores que deberían influir en esta decisión son principalmente los siguientes:

            • la fortaleza presumida de la Patente Europea;
            • la facilidad con la que se podrán demostrar las infracciones previsibles y el tipo de infracción (literal / por equivalencia); 
            • los Estados en los que la Patente Europea está vigor;
            • los Estados en los que es más probable que se produzcan infracciones;
            • las capacidades económicas del titular y de los presumibles infractores para pleitear en diversos tribunales nacionales;
            • la confianza en el buen funcionamiento del Tribunal Unificado de Patentes, de nueva creación.

Solicitud optativa de Patente Unitaria tras la concesión de una Patente Europea

Tras la concesión de una Patente Europea, el titular podrá solicitar optativamente una Patente Unitaria en el plazo de un mes desde la publicación de la mención de concesión.

Los titulares de solicitudes de Patente Europea en trámite que se encuentren cerca de una posible concesión deberían plantearse con suficiente antelación si desean solicitar una Patente Unitaria, o bien optar por no solicitar una Patente Unitaria y validar la Patente Europea individualmente en los Estados de su elección utilizando el procedimiento “clásico” del sistema de la Patente Europea.

Los principales factores que deberían influir en esta decisión son los mismos que los mencionados anteriormente para la decisión sobre el “opt-out”, puesto que una Patente Unitaria estará sometida inevitablemente a la competencia exclusiva del Tribunal Unificado de Patentes. Para sustraer la patente de la competencia del Tribunal Unificado de Patentes, hay que optar por no solicitar una Patente Unitaria y, además, solicitar un “opt-out” de la Patente Europea.

Por otra parte, hay que tener en cuenta los costes de obtención y de mantenimiento de la Patente Unitaria.

Costes de obtención. Como regla general (aunque depende de los Estados escogidos), se puede decir que para obtener protección en al menos 4 Estados participantes en el sistema de la Patente Unitaria, el coste de obtención de una Patente Unitaria es menor que el de validar la Patente Europea en los mismos Estados.  

Costes de mantenimiento. Para mantener en vigor una Patente Unitaria se realiza un solo pago de anualidades ante la OEP, mientras que en el caso de una Patente Europea hay que pagar anualidades en cada Oficina de Patentes nacional de los Estados en los que se quiere mantener en vigor la patente. El importe de las anualidades para la Patente Unitaria fue fijado tomando aproximadamente la suma de las anualidades en las Oficinas de Patentes nacionales de los cuatro Estados de la UE en los que más se validaban Patentes Europeas. Estos cuatro Estados son Alemania, Reino Unido, Francia y Países Bajos (el importe no fue modificado tras la salida del Reino Unido de la UE). Así pues, como regla general (aunque depende de los Estados escogidos), se puede decir que el coste de mantenimiento de una Patente Unitaria es menor que el de una Patente Europea cuando se quiere obtener protección en más de 4 Estados participantes en el sistema de la Patente Unitaria.

Para más información: 

Información sobre el funcionamiento del “Paquete de la Patente Unitaria”:

European Patent Office – The «Unitary Patent Guide»

Unified Patent Court

Textos oficiales de los acuerdos que forman el “Paquete de la Patente Unitaria”:

Reglamento UE nº 1257/2012 para la creación de la Patente Unitaria

Reglamento UE nº 1260/2012 relativo a las disposiciones aplicables en materia de traducción

Acuerdo UE nº 2013/C 175/01 sobre el Tribunal Unificado de Patentes

Estaremos encantados de informarles de forma personalizada. No duden en ponerse en contacto con nosotros si están interesados:

https://curell.com/contacto/

 

Autor: Robert Roser, Agente de Patentes Europeas

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